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mueble gravado, deben coordinarse sin embargo con
los derechos que por la hipoteca ha adquirido el
acreedor, pues si asi no fuese, no seria garantia efi¬
cáz para el cumplimiento de la obligacion pactada, la
institucion hipotecaria.
Asi, la ley despues de reconocer que el deudor con¬
serva sobre la cosa que ha hipotecado todos sus de¬
rechos; le prohibe terminantemente que ejecute ac¬
tos que puedan ser perjudiciales á los derechos del
acreedor hipotecario, prohibiéndole la ejecucion de
todo acto de deposesion material ó juridica, que ten¬
ga como consecuencia directa disminuir el valor del
inmueble hipotecado (1).
Pero si estos actos de deposesion ù otros que fue¬
sen perjudiciales al acreedor, se llevasen á cabo por
el deudor, el acreedor hipotecario tiene derecho à
asegurar su crédito, aunque sea á término ó subor¬
dinado á una condicion ; pudiendo tomar las medidas
correspondientes para evitar los perjuicios que esos
actos le ocasionasen (2).
Si por actos del deudor el valor del inmueble hu¬
biese disminuido á término de no dar plena seguri¬
dad á los acreedores, podrán estos pedir, ya sea que
sus créditos sean á término, ó sujetos á condicion, que
se dé un suplemento á la hipoteca, ó que se estimen
y depositen los deterioros que el hecho del deudor
ocasionó al inmueble (3).
Art. 50, Tit. 14, Lib. 3, Cód. Civ.
(2) Art. 51, Tit. 14, Lib. 3, Cód. Civ.
(3) Art. 52, Tit. 14, Lib. 3, Cód. Civ,