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Pero para que la constitucion de la hipoteca pro¬
duzça sus efectos, es necesario que haya sido hecha
por la persona que tenia derecho á disponer de la
cosa; pues si asi no fuere, la ley declara nula, toda
constitucion de hipoteca sobre un inmueble ageno.
Pues como dice el codificador en su nota que me
permito trascribir. « La propiedad del inmueble en
la persona del constituyente de la hipoteca, no es
una simple condicion de capacidad personal, sino una
condicion de la posibilidad legal de la ejecucion de la
hipoteca en si. Faltando esta condicion falta la ma¬
teria para la imposicion del gravámen, y se encuen¬
tra el acto con un vicio real y sustancial que no
pueden hacer desaparecer las circunstancias indi¬
cadas. »
Ni la hará válida la adquisicion que el constitu¬
yente hiciese ulteriormente del inmueble, ni por la
circunstancia que aquel á quien el inmueble pertene¬
ce, sucediese al constituyente à titulo universal (1);
pudiendo ser alegada de nulidad, la constitucion de
hipoteca sobre el inmueble ageno no solo por el pro¬
pietario del inmueble, sino tambien por aquellos á
quienes él perteneciese, por venta que el constitu¬
yente hubiese hecho despues de adquirida la propie¬
dad de él; puede ser alegada tambien la nulidad
por el mismo constituyente, sino hubiese obrado de
mala fé (2).
Art. 19, tit. 14, lib. 3, Cód. Civil.
(2) Art. 20, tit. 14, lib. 3, Céd. Civil.