Full text: Alvarez López, Francisco: Hipotecas

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Pero para que la constitucion de la hipoteca pro¬ 
duzça sus efectos, es necesario que haya sido hecha 
por la persona que tenia derecho á disponer de la 
cosa; pues si asi no fuere, la ley declara nula, toda 
constitucion de hipoteca sobre un inmueble ageno. 
Pues como dice el codificador en su nota que me 
permito trascribir. « La propiedad del inmueble en 
la persona del constituyente de la hipoteca, no es 
una simple condicion de capacidad personal, sino una 
condicion de la posibilidad legal de la ejecucion de la 
hipoteca en si. Faltando esta condicion falta la ma¬ 
teria para la imposicion del gravámen, y se encuen¬ 
tra el acto con un vicio real y sustancial que no 
pueden hacer desaparecer las circunstancias indi¬ 
cadas. » 
Ni la hará válida la adquisicion que el constitu¬ 
yente hiciese ulteriormente del inmueble, ni por la 
circunstancia que aquel á quien el inmueble pertene¬ 
ce, sucediese al constituyente à titulo universal (1); 
pudiendo ser alegada de nulidad, la constitucion de 
hipoteca sobre el inmueble ageno no solo por el pro¬ 
pietario del inmueble, sino tambien por aquellos á 
quienes él perteneciese, por venta que el constitu¬ 
yente hubiese hecho despues de adquirida la propie¬ 
dad de él; puede ser alegada tambien la nulidad 
por el mismo constituyente, sino hubiese obrado de 
mala fé (2). 
Art. 19, tit. 14, lib. 3, Cód. Civil. 
(2) Art. 20, tit. 14, lib. 3, Céd. Civil.
	        
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