Full text: Ábalos, Baltasar: ¬La representación en línea colateral

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Los diversos textos transcriptos nos demuestran 
que el antiguo Derecho Espanol aceptó completa 
la doctrina del Derecho Romano, sin variaciones 
fundamentales en cuanto al ’grado á que se ex 
tiende el derecho de herencia de los colaterales que 
descienden de hermanos. Todas esas leves lla¬ 
man à los sobrinos carnales á la herencia, bien 
en concurrencia con sus tios, por representación 
de sus padres premuertos, bien en concurrencia 
con sus primos, dividiéndose entónces la herencia 
por cabezas. 
Y es tan evidente que aceptó la le¬ 
gislación de Espana la doctrina Romana recordada, 
que, cuando no habfa descendientes ni ascendien¬ 
tes, ni hermanos, ni sobrinos hijos de hermanos 
anteriormente fallecidos, la ley llamaba á los pa¬ 
rientes mis próximos al causante, hasta el décimo 
grado, si no habfa dispuesto de sus bienes en al¬ 
guna otra forma. Es lo que establece la ley VI. 
titulo XIII, Partida VI, en términos expresos: 
E sobre esto, decimos, que si alguno muriesse 
sin testamento, que non oviosso pariente de los 
que suben ó descenden por la lifia derecha, nin 
oviesse hermano, nin sobrino fijo de su hermano; 
que destos adelante el pariente que fuere fallado 
que es mas cercano del defunto en el dezeno grado.
	        
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