Full text : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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ciudadanos  que  teniendo  hijos  de  un  precedente  matrimonio, -
  contraian  otro,  eran  excluidos  del  Senado  y  de  las
asambleas  publicas,  «por  sermuy  dudoso»,  segün  la  juiciosa
reflexion  de  Carondas  «que  quisieran  à  su  patria  quiènes
mostraban  querer  tan  poco  à  su  familia.»
4.  Ninguno  de  estos  pueblos,  sin  embargo,  consiguio  en
tan  importante  punto  de  la  legislación  el  alto  grado  de
adelanto  á  que  alcanzaron  los  Romanos.  Entre  ellos,  el
culto  de  los  muertos  ó  sacra  privata  era  objeto  de  una  préocupación -
  constante.  «Perpetua  sint  sacra»,  ha  dicho  Cicerón. -
  (1)  Asi  el  fin  primordial  del  matrimonio  romano  era
la  procreación  de  un  hijo  que  continuava  la  tradicion  de
este  culto.  Ducere  uxorem  liberorum  quœrendorum  causd
era,  segun  la  antigua  ley  Ælia  Sentia,  la  fórmula  sacramental -
  de  las  justæ  nuptiæ.  (2)
Dadas  estas  premisas,  no  seria  de  extranarse  que  originariamente -
  el  matrimonio  fuese  obligatorio.  Dionisio  de
Halicarnaso  dice  haber  leido  un  viejo  texto  que  obligaba
à  los  jóvenes  à  casarse.  Tito  Livio  nos  ensenia  que  en  una
époça  no  muy  remota  la  paternidad  era  rodeada  de  privilegios; -
  y  Cicerón  quiere  que  el  buen  ciudadano  piense  en
casarse  y  en  tener  hijos,  del  mismo  modo  que  ocuparse
de  los  asuntos  del  Estado  (3).  Pero  à  pesar  de  esta  marcada -
  inclinación  al  matrimonio,  Roma  ha  sido  siempre
hostil  à  las  segundas  nupcias,  por  más  que,  dentro  de  este
1)  Cicerón,  De  Legibus,  II,  19
(2)  Gayo,  II,  29.
3)  De  flnis  bonorum  et  malorum,  III,  50.
            
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