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el que abusa de la libertad de la prensa, sino por
declaración previa de un Jurado, de que ha lugar à formación -
de causa, ni podrá ser condenado, sin que otro
Jurado declare que el acusado es culpable de haber publicado -
y hecho circular el escrito; debiendo este ültimo -
fijar la pena conforme à la ley. »
La Constitución de Santiago del Estero, de abril 28
de 1884, calla sobre esta institución.
La de Jujuy, de marzo 31 de 1876, hace lo mismo.
La de Mendoza, de diciembre 14 de 1854, tampoco
dispone nada sobre el jurado.
Las Constituciones de Catamarca, de junio de 1883,
y de San Luis, de abril 12 de 1871, han callado igualmente -
sobre el jurado.
Las Constituciones provinciales que han adoptado
el sistema bicamarista, análogamente à la Constitución
Nacional, han establecido para el juicio politico, la
acusación por la Cámara de Diputados y el juicio por
la de Senadores. Son ellas las de Córdoba, Entre-Rios,
Santa-Fe, Tucumán, Salta, San Juan, Santiago del
Estero y Catamarca ; y, de las que aceptaron el sistema
unicamarista, las de Corrientes, La Rioja y Mendoza,
no hablan de él, y las de Jujuy y San Luis, establecen
un Jurado que juzgará de las acusaciones formuladas
por la Legislatura.
NHIDE
INSTI
IE S
DE HISTORIA DEL DERECH
europäische Rechtsgeschichte