fullscreen : Lucadamo, Alejandro: ¬El jurado

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  el  que  abusa  de  la  libertad  de  la  prensa,  sino  por
declaración  previa  de  un  Jurado,  de  que  ha  lugar  à  formación -
  de  causa,  ni  podrá  ser  condenado,  sin  que  otro
Jurado  declare  que  el  acusado  es  culpable  de  haber  publicado -
  y  hecho  circular  el  escrito;  debiendo  este  ültimo -
  fijar  la  pena  conforme  à  la  ley.  »
La  Constitución  de  Santiago  del  Estero,  de  abril  28
de  1884,  calla  sobre  esta  institución.
La  de  Jujuy,  de  marzo  31  de  1876,  hace  lo  mismo.
La  de  Mendoza,  de  diciembre  14  de  1854,  tampoco
dispone  nada  sobre  el  jurado.
Las  Constituciones  de  Catamarca,  de  junio  de  1883,
y  de  San  Luis,  de  abril  12  de  1871,  han  callado  igualmente -
  sobre  el  jurado.
Las  Constituciones  provinciales  que  han  adoptado
el  sistema  bicamarista,  análogamente  à  la  Constitución
Nacional,  han  establecido  para  el  juicio  politico,  la
acusación  por  la  Cámara  de  Diputados  y  el  juicio  por
la  de  Senadores.  Son  ellas  las  de  Córdoba,  Entre-Rios,
Santa-Fe,  Tucumán,  Salta,  San  Juan,  Santiago  del
Estero  y  Catamarca  ;  y,  de  las  que  aceptaron  el  sistema
unicamarista,  las  de  Corrientes,  La  Rioja  y  Mendoza,
no  hablan  de  él,  y  las  de  Jujuy  y  San  Luis,  establecen
un  Jurado  que  juzgará  de  las  acusaciones  formuladas
por  la  Legislatura.
NHIDE
INSTI
IE  S
DE  HISTORIA  DEL  DERECH
europäische  Rechtsgeschichte
            
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