REPRESIÖN
aparte à sus miembros de la senda del vicio y los
convierta en ciudadanos honorables y probos. Aun
los que piensan que el fin de la pena es la defensa
conservación social, debe parecerles plausible se
obtenga, suprimiendo la delincuencia, pues asi la
lociedad podrá estar más asegurada contra el reò que
poniéndole obstáculos fisicos à sus acciones. Pero si
digno de encomio el sistema de la enmienda dentro
de los limites de la teoria éocurre igual cosa en la
prâctica?
Graves observaciones se han formulado enssu contra -
y à mi juicio han dado en tierra con él.
En primer lugar, se nota una palmaria é inexplicable -
contradicción; pues se dice por un lado que la
pena tiene por objeto la corrección del culpable y por
la otra se establece anticipadamente un nümero fijo
de anos ó de meses de penitenciaria, prisión ó arresto.
El Juez WILLERT tiene razón cuando equipara este
temperamento al del médico aquel que
después de
hacer un diagnóstico) superficial, prescribe un medicamento -
y prefija el tiempo en que deberá salir el enfermo -
del hospital, sin tener en cuenta la mejoria ó
agravación de su dolencia .
P’ara ser consecuentes con la teoria correccional, sus
partidarios debieron abolir en los Códigos toda proporción -
entre el delito y la pena, porque es claro que,
i después de la acción, se arrepiente el reo y se enmienda -
por si mismo, no habrá necesidad de coacción
por parte del Estado, mientras que si, á pesar de esta,