bajo el rey Cärlos, que estatupe, que el que iuegue -
à cualquier pasatiempo 6 juego, y pierda mas de
100 Ibras à crédito no seriobligado é pagar y que decle
ra nulos los contratos que se hagan en este caso.
Hlestatuto 9 de la Reina Ana establecio en la 1 Seecion, -
que los compromisos por dinero o cualquier otro
opjelo de valor jugado à las cartas, dados juegos de mes
o de bolas etc. o por apuestasa los jugadores, o por dinero -
prestado à ellos o à los que apuestan, serian nulos
y de ningun valor. Lo mismo se establecio para los
préstamos heclos à los duchos de cass de jucgo¬Enla -
2 secion, dspuso, que cualquier persona que
jugando una vez, perdera 10 ibras pudiera repelirlas
dentro de tres meses de haberlas pagado, y si nolo hicie.
ra lo electara cualquier otra persona, triplicando su
valor, la nitad para si y la oira para los pobres dela
parroquia.
Estos dlos estatulos prescribian pues la mulidad de las
oblgaciones, por valores pagados o por apuestas à los
jugadores y que en caso de no eristir obligacion, sino de
haberse pagado al contalo, una suma mayor de 10 lbras
podlia repetirse ésta.
Quedando comprendidas las carreras de caballos en
Stas prolibiciones, el Rey lorge dieto una ley, que las
escoptuaba, considerando las voutajas que podian repor
tar á la Nacion.
For ulimo, las apuestas que no se referian d juegos
quedaban tambien esceptuadas de estas disposiciones
tenian la misma validéz de los demas contratos