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VIII
CUATRO EJEMPLARES DEL CONOCIMIENTO
Articulo 1196.—Anteriormente mencionamos que
en un principio, la prueba escrita del cargamento quedaba -
en poder del capitan; y como que habia de constatar -
obligaciones reciprocas, debió redactarse dos
ejemplares del conocimiento, uno para el cargador
otro para el capitan. (art. 1225 C. Civil Argentino.)
La ordenanza francesa de 1681 prescribe tres ejem
plares, para el capitan, cargador y consignatario.
El Côdigo Francés, art. 282, designa cuatro, agregando -
un ejemplar del conocimiento para el armador. -
La razon de esto es el interés que liga à cada
parte: el capitan necesita un titulo para comprobar
el flete y demás obligaciones accesorias y eventuales;
el consignatario para reclamar la carga; el cargador
para comprobar el hecho del cargamento; y el armador -
cuando el naviero no es el capitan para reglar
sus relaciones con éste. Y además permiten que se
exijan mas ejemplares para otros usos que las necesidades -
del comercio hace comprender su utilidad. -
Nuestro art. 1196, tomado del Cödigo Brasilero.
impone al capitan la obligacion de firmar tantos
ejemplares del conocimiento cuantos le exija el cargador, -
debiendo espresar el nûmero de ejemplares.
NHIDE
Max-Planck-institut für
INSTITUTO DE INVESIICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECE