fullscreen : Pereyra, Facundo: Matrimonio

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pleitos  entre  él  y  su  mujer,  ni  para  defenderse  cuan
do  fuese  criminalmente  acusada  ni  para  hacer  su
testamento  ó  revocar  el  que  hubiese  hecho.
El  doctor  Llerena  comentando  las  palabras  del  ar
ticulo  191  "cuando  hiciere  su  testamento“  dice  que
siend»  este  la  expresión  de  una  ültima  voluntad,  no
debe  encontrarse  sujeto  á  ninguna  otra  voluntad
extrana.
Como  se  vé  guarda  silencio  en  lo  relativo  á  la
"revocación“.
En  este  caso  tambien  no  es  necesario  la  autorización -
  desde  que  es  una  consecuencia  de  lo  anterior. -

Si  pira  revocar  un  testamento  es  necesario  hacer
uno  posterior  Ilenando  las  formas  autorizadas  por  e
Código  Civil  (articulo  3827)  es  forzoso  concluir  que
aquel  que  ha  hecho  sus  disposiciones  de  su  ûltima
voluntad,  nadie  sinó  el  puede  hacerlas  caducar  ó  revocarlis. -
  En  lo  que  se  refiere  á  la  administración,
etc.,  etc.,  esto  es  reglado  por  el  Tituto  de  la  "So
ciedad  Conyugal“  entendiendose  siempre  que  no  pue
de  ejercer  acto  alguno  de  enagenación,  ni  constituir
sobre  dichos  bienes  derechos  reales.  El  articulo  58
dice:  la  muger,  el  marido  y  los  herederos  de  ambos
son  los  unicos  que  pueden  reclamar  la  nulidad  de
los  actos  y  obligaciones  de  la  muger  por  falta  de
licencia  del  marido.  Este  articulo  es  ilustrado  por
el  doctor  Llerena  en  sus  "Concordancias  al  Códige
Civil".  Comienza  por  cimentar  las  palabras  “los  uni¬NNHIDE -

Max-Planck-Institut  für
INSIITUTO  DE  INVESIICACIONES
europäische  Rechtsgeschichte
DE  HISTORIA  DEL  DE
            
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