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de que no se tome razon en el rejistro jenerat de comercio, -
no producirán accion entre los otorgantes para
demandar los derechos que en ellas les hubieren sido
reconocidos, sin que por esto dejen de ser eficaces en
favor de los terceros interesados que hayan contratado
con la sociedad ».
El arjentino, articulo 52 : Las escrituras de sociedad
de que no se tome razon, en los términos de los articus
los 50 i 57, no producirán accion entre los otorgantes
para reclamar los derechos que en ellos les hubieren
sido reconocidos, sin que por esto dejen de ser eficaces
en favor de los terceros que hayan contrado con la sociedad -
».
En cuanto al testo frances, articulo 42, trascrito va
(nûmero 23), considero inûtil su repeticion aqui nuevamente -
i su comparacion, no obstante haber sido invocado -
por los sostenedores de la doctrina que impugno -
como fuente de nuestro articulo 52, por que la sola
referencia de los testos basta para escluir dicha preten.
sion, fundada en la vaguedad ya contestada (nûmero
33) de ser el código frances la fuente de todos los códigos. -
45—Como se vé, a pesar de la semejanza jeneral esterna -
de los articulos portugues, espanol i arjentino,
ellos tienen tambien sus diferencias en las palabras enileadas. -
Entre el jertugues i el arjentino estas jalabras -
son bastante diversas, ror mas que correspondan
a un nisno fondo, a una misn'a idea : Lasta mostrar
les testes, sin necesidad de demestrarlo. Entre el espanol -
i el arjentiro la cesa es ota ; jues son absoluta¬