Metadaten : Muzler, Liborio: De la reivindicación

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ralmente,  la  propiedad  de  esos  derechos  reales  de  usufracto -
  y  servidumbre,  que  por  su  carácter  representativo
constituyen  bienes  inmuebles.  La  reivindicacion,  aun,
puède  ir  en  estos  casos  contra  el  nudo  propietario.
Tales  derechos  son  inseparables  de  la  cosa  sobre  que
recaen,  y  se  confunden  con  ella.
El  Côdigo  excluye  los  derechos  reales  de  hipoteca
y  anticresis,  de  aquellos  que  por  su  carácter  representativo -
  son  bienes  inmuebles,  y  desde  luego,  dado  los
terminos  del  art.  4  de  la  reivindicacion,  claro  es,  que
ellos  no  pueden  ser  objeto  de  esta.  Respecto  de  la
hipoteca,  los  derechos  del  acreedor,  si  bien  están  vinculados -
  à  la  cosa  que  los  garante,  ellos  pueden  ejercerse
con  los  privilegios  de  que  goza,  aun  cuando  la  cosa
no  este  en  su  poder.  El  sujeto  de  derecho  en  la  hipoteca, -
  no  está  en  relacion  directa  con  el  objeto  de  él.
El  derecho  de  hipoteca  no  dá  ningun  dominio  sobre
el  inmueble  mismo;  su  efecto  se  reduce  á  garantir  el
valor  del  inmueble,  y  cualquiera  que  sea  la  turbacion
6  despojo  que  ilejitimamente  sufra  el  propietario,  el  de
recho  del  acreedor  no  se  afecta  ni  se  daïa.  No  hay,
pues,  razon  para  colocar  en  la  categoria  de  inmuebles
por  su  cardcter  representativo,  el  derecho  real  de  hipoteca. -

Respecto  del  derecho  de  anticrésis,  creo  que  el  Codificador -
  ha  sacrificado  los  principios  de  equidad  por
el  imperio  de  las  reglas  juridicas,  sentadas  anteriormente. -

Los  elementos  constitutivos  del  derecho  real  de  anticrésis, -
  son  diversos  de  los  que  requiere  la  hipoteca.
            
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