Metadaten : Casso Romero, Ignacio de: ¬El derecho y su dinamica

lo  esencial,  como  en  todo  proceso  filosófico,  es  la  Ontologia  :
Atenerse  al  «ser»  y  conocer  lo  que  «es»  o  existe.
Por  cierto,  que  en  este  punto  se  hace  preciso  recoger,  de
pasada,  esa  errónea  dicotomia  (Sein—Sollen),  hoy  tan  en
boga  entre  los  filósofos  del  Derecho,  que  contrapone  el  «ser»
al  «deber  ser»,  entendiendo  el  segundo  término  como  un  modelo, -
  en  cierto  modo,  irrealizable,  hacia  el  cual  sólo  se  puede
aspirar  ;  y  el  primero  como  algo  siempre  imperfecto  y  distanciado -
  del  ideal.
Nada  más  inexacto,  porque  el  «ser»  es  lo  unico  que  «debe
ser».  Como  luego  veremos,  hay,  existe  («es»)  un  ser  que  se
llama  el  Derecho  :  el  Derecho  «natural»,  que  es  el  unico  verdadero -
  «ser»  juridico,  para  regir  la  vida  social  humana,  y
que,  por  tanto,  es  también  el  unico  «deber  ser»  juridico.  Luego -
  «ser»  y  «deber  ser»  se  identifican  y  no  pueden  contraponerse. -

Pero,  además,  si  «ser»  y  «deber  ser»  son  una  misma  cosa,
ambos  implican  una  afirmación:  La  unica  afirmación  categorica -
  real  u  objetiva.  En  cambio,  en  la  referida  distinción  neokantiana -
  y  de  sus  epigonos,  el  «ser»  supone  un  concepto  negativo -
  o  rebajado  frente  al  «deber  ser».  Y,  como  éste  no  se
fundamenta  de  manera  convincente,  y  tampoco  se  concreta  ni
casi  se  le  enuncia,  es  indudable  que  la  dicotomia  resulta  desorientadora, -
  no  pasando  de  ser  un  juego  de  palabras,  tal  vez
impresionante,  pero  que  en  el  fondo  sólo  contiene  un  error
o  una  fuente  de  errores  19
Pues  bien  ;  tratando  de  reencauzar  el  Derecho  en  su  carril
ético,  puede  ser  elementalmente  definido  como  «ciencia  para
la  conservación  del  orden  social  humano»,  porque  su  objeto
es  el  mantenimiento  de  dicho  orden.
Esta  misma  idea  es  la  que  late  en  aquella  antigua  definición: -
  Vinculum  societatis  humanae,  regula  et  facultas  agendi. -
  Por  lo  mismo  que  el  Derecho  conserva  el  orden  social  hu¬(19)
  Si,  en  vez  de  referir  la  dicotomia  aludida  a  la  idea  del  Derecho  o  de  la
norma  de  Derecho,  se  aplicara  a  las  actuaciones  humanas  en  el  campo  juridico,
bien  del  legislador,  del  magistrado  o  del  titular  juridico  (a  su  vez,  subditos  del  Dereche), -
  ya  podria  darse  una  antitesis  entre  dichas  actuaciones,  como  asein»,  y
la  norma  o  exigencia  del  Derecho,  como  «sollen».  Pero,  entiéndase  bien,  que
en  tales  casos,  las  actuaciones  desviadas  del  Derecho  o  contrarfag  al  mismo,  nunca
serfan  un  «ser»  juridito,  meramente  imperfecto  o  distanciado  del  ideal  —deber
ser»—  del  Derecho,  sino  negaciones  del  Derecho,  actos  cantijuridicos».  Porque
ss6lo  es  Derecho  lo  que  debe  ser  Derecho».  Y  tal  es  la  razón  de  que,  como  mas
adelante  decimos,  no  pueda  ser  «juridica»,  ni  merezca  obediencia  o  respeto,  una
actuagion  del  legislador,  del  magistrado  o  del  sûbdito  contrarias  al  auténtico  Derecho -
  al  que  ces»:  al  Derecho  natural..  (En  este  sentido,  V.  Federico  de  Castro,
Derecho  Civil  de  Bapana,  parte  general,  Valladolid,  1942,  t.  I,  pâg.  19.)
Max-Planck-Institut  für
prales  y  Politicas
europäische  Rechtsgeschichte

Ser  y
deber  ser.
Noción  del
Derecho
15
            
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