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Transcribimos el proyecto adoptado.
Loc propietarios de buques, son civilmente responsables, -
respecto de los fletadores y cavgadores, por los hechos -
de sus capitanes y comisionados velativos al cargamento, -
à menos que justifiquen, que el daso pooino
de fuerza mayor.
Sin embargo, es permitido à las partes derogar por es
tipulaciones particulares esta responsabilidad, salvo las es
cepcionas siguientes:
Es prohibido à los propietarios de buques exonerar de
antemano su responsabilidad, por una cläusula inserta en
el contrato de fletamento, en el conocimiento 6 en cualquier
otra convenciön.
(a). Por todos los hechos de sus capitanes 6 comisionados
que tendieran à comprometer el perfecto estado de navegabilidad -
del buque.
(5) Por aquellos hechos que tuvieran por éfecto causaperjuicios, -
por vicio de arrumaje, falta de cuidados ö incompleta -
preservacion de las mercaderias conftadas à su
cuidado.
(c) Por toda barateria, todo hecho, acto 6 negligencia
que tenga el caracter de culpa grave.
Aceptamos con tanta mayor razón estas decisiones
cuanto que, sin desconocer los motivos dados por los ar
madores como justificación de sus procederes y la fuerza
de las doctrinas desarrolladas por los Jurisconsultos, en su
apoyo, no podemos admitir en absoluto uno de los hechos -
dados como base, esto es: los mayores siniestros
acaecidos à consecuencia de los vapores, desde que, como
lo ha demostrado la Estadistica, las máquinas en gencral