Full text : Fontana, Santiago J.: Sucesion de los cónyuges

VII
27.  Toda  vez  que  vamos  á  buscar  en  su  origen  la
razon  de  una  disposicion,  debemos  recurrir  à  las  fuentes -
  del  Derecho  Romano  por  su  mas  alta  trascendencia
y  perfeccion.
De  esos  sábios  jurisconsultos  de  la  antigüedad  es  de
quien  debemos  guiarnos,  para  conocer  con  exactitud
el  origen  de  las  leyes  que  gobiernan  al  mundo  civilizado. -

28.  El  articulo  del  Código  es  tomado  de  la  esplicacion -
  que  dá  Pothier  al  Edicto  de  Ulpiano  tit.  11
lib.  38  del  Dig.  El  edicto  del  Pretor  dice  :  «  Para  que
una  mujer  sea  admitida  á  demandar  la  sucesion  pretoriana -
  ab  intestato  de  su  marido,  es  necesario  que  el
matrimonio  sea  legitimo  y  que  haya  durado  hasta  el
fallecimiento  de  uno  de  los  cónyuges.  Esta  sucesion
no  tendrá  lugar,  si  el  matrimonio  es  ilegitimo.  No
se  podria  en  este  caso  aceptar  civilmente  la  herencia
del  marido  ó  de  la  mujer,  por  la  que  hubiera  sido  instituido. -
  »
Pothier  esplicando  y  comentando  el  edicto  de  Ulpiano, -
  deduce  consecuencias  de  suma  importancia,  que
proyectan  una  luz  vivisima,  y  nos  dan  la  clave  de  la
disposicion  que  estudiamos.  Dice:  «  Si  el  cónyuge
fallecido,  no  tenia  ningun  pariente  para  recoger  la
sucesion,  el  edicto  del  Pretor  llamaba  al  sobreviviente
            
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