VII
27. Toda vez que vamos á buscar en su origen la
razon de una disposicion, debemos recurrir à las fuentes -
del Derecho Romano por su mas alta trascendencia
y perfeccion.
De esos sábios jurisconsultos de la antigüedad es de
quien debemos guiarnos, para conocer con exactitud
el origen de las leyes que gobiernan al mundo civilizado. -
28. El articulo del Código es tomado de la esplicacion -
que dá Pothier al Edicto de Ulpiano tit. 11
lib. 38 del Dig. El edicto del Pretor dice : « Para que
una mujer sea admitida á demandar la sucesion pretoriana -
ab intestato de su marido, es necesario que el
matrimonio sea legitimo y que haya durado hasta el
fallecimiento de uno de los cónyuges. Esta sucesion
no tendrá lugar, si el matrimonio es ilegitimo. No
se podria en este caso aceptar civilmente la herencia
del marido ó de la mujer, por la que hubiera sido instituido. -
»
Pothier esplicando y comentando el edicto de Ulpiano, -
deduce consecuencias de suma importancia, que
proyectan una luz vivisima, y nos dan la clave de la
disposicion que estudiamos. Dice: « Si el cónyuge
fallecido, no tenia ningun pariente para recoger la
sucesion, el edicto del Pretor llamaba al sobreviviente