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póliza puede ser á la órden, al portador y á persona -
determinada.
Las enunciaciones enumeradas en el articulo son
necesarias para mayor seguridad de los interesados,
pues asi no pueden suscitarse ni contestaciones sobre
la existencia del contrato, ni sobre las personas à quienes -
liga, ni sobre las obligaciones que impone; pero
la omision de alguna de ellas, no produciria la nulidad -
de la póliza, como se infiere del art. 1214. Sin embargo -
los autores distinguen los requisitos en esenciales -
y en accidentales.
Los primeros son nombre del fletante y fletador,
designacion del buque, de la carga y del flete (los
autores espanoles agregan—puerto y matricula) y los
segundos son los demás.
Inciso 1°—Para distinguir un buque de cualquier
otro es necesario su nombre. El porte para conocer la
capacidad y poder apreciar la magnitud del buque,
sus seguridades y demás.
La bandera por las garantias que resultan de las
relaciones politicas de los pueblos, y el nombre del capitan, -
para conocer sus cualidades y conocimientos.
Inciso 2°— Para hacer efectivas las responsabilidades
legales, cuando llegue el caso.
Inciso 3°—Para impedir demandas sobre cobro de
flete, no correspondiente al servicio prestado y cuestiones -
anexas.
Inciso 4°—Para conocer las sustracciones que puedan -
cometerse y hacer que la carga que se entrègue
sea la misma que se recibió.
Inciso 5°.—Asi el buque puede darse à la vela en el
dia fijado, sin que el cargador pueda obligar al armador -
á esperarlo indefinidamente. Conviene tambien
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO