Inhaltsverzeichnis : Ponce y Gómez, Luís: Breves comentarios al título de los fletamentos del Código de Comercio

—  19  -La -
  póliza  puede  ser  á  la  órden,  al  portador  y  á  persona -
  determinada.
Las  enunciaciones  enumeradas  en  el  articulo  son
necesarias  para  mayor  seguridad  de  los  interesados,
pues  asi  no  pueden  suscitarse  ni  contestaciones  sobre
la  existencia  del  contrato,  ni  sobre  las  personas  à  quienes -
  liga,  ni  sobre  las  obligaciones  que  impone;  pero
la  omision  de  alguna  de  ellas,  no  produciria  la  nulidad -
  de  la  póliza,  como  se  infiere  del  art.  1214.  Sin  embargo -
  los  autores  distinguen  los  requisitos  en  esenciales -
  y  en  accidentales.
Los  primeros  son  nombre  del  fletante  y  fletador,
designacion  del  buque,  de  la  carga  y  del  flete  (los
autores  espanoles  agregan—puerto  y  matricula)  y  los
segundos  son  los  demás.
Inciso  1°—Para  distinguir  un  buque  de  cualquier
otro  es  necesario  su  nombre.  El  porte  para  conocer  la
capacidad  y  poder  apreciar  la  magnitud  del  buque,
sus  seguridades  y  demás.
La  bandera  por  las  garantias  que  resultan  de  las
relaciones  politicas  de  los  pueblos,  y  el  nombre  del  capitan, -
  para  conocer  sus  cualidades  y  conocimientos.
Inciso  2°—  Para  hacer  efectivas  las  responsabilidades
legales,  cuando  llegue  el  caso.
Inciso  3°—Para  impedir  demandas  sobre  cobro  de
flete,  no  correspondiente  al  servicio  prestado  y  cuestiones -
  anexas.
Inciso  4°—Para  conocer  las  sustracciones  que  puedan -
  cometerse  y  hacer  que  la  carga  que  se  entrègue
sea  la  misma  que  se  recibió.
Inciso  5°.—Asi  el  buque  puede  darse  à  la  vela  en  el
dia  fijado,  sin  que  el  cargador  pueda  obligar  al  armador -
  á  esperarlo  indefinidamente.  Conviene  tambien
Max-Planck-Institut  für
INSTITUTO  DE  INVESTICACIONES
europäische  Rechtsgeschichte
DE  HISTORIA  DEL  DERECHO
            
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