24
tes, hacen de la fecha un elemento importante del
conocimiento.
La antidatacion constituye un verdadero delito
y hace pasible al capitan de danos y perjuicios (Art.
810, Eadem est ratio). La fecha fija el comienzo del
viaje, é importa á losfirmantes, aseguradores y consignatarios. -
Las firmas del capitan y del cargador son elementos -
esenciales—sin ellas no podrian oponérseles
Fallos de la S. Corte S 2° T. 14 P. 543.
No es preciso que en cada ejemplar del conocimiento -
aparezcan las firmas del cargador y capitan.
Se cumple la voluntad de la ley conteniendo el conocimiento -
destinado al capitan la firma del cargador, -
y los destinados à éste la firma del capitan (art.
1014 C. Civil) asi lo ha declarado la S. Corte S 2
T. 5- P. 195 y asi legisla el Dr. Segovia, Art. 1030
de acuerdo con el C°. Italiano, art.° 556.
Muchas veces los capitanes hacen firmar los conocimientos -
por terceras personas;—que teniendo
autorizacion bastante no surgen dificultades de tal
práctica. Otras veces son los agentes de paquetes
ó empresas de navegacion quienes firman los conocimientos; -
costumbre admitida tambien por nuestra
jurisprudencia—S. 2e. T. 10. P. 41-No -
habiendo esa costumbre, se vé que la responsabilidad -
del capitan desaparece para los terceros, no
se podria invocar contra él un documento que no
firmó, pero en cambio los cargadores y consigna-NHIDE -
Max-Planck-institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO