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er efecto cambiar la convencion tacita, consentida por
les esposos casandose; pues, las convenciones matrimociales -
expresas o tacitas son inmutables. Entonces no
e concibe la pretendida confirmacion, pues que esto secie -
una convencion matrimonial hecha durante el matrimonio; -
lo que la ley prohibe».
8—Los contratos de matrimonio de personas que tengan -
impedimento para casarse son nulos, aunque el impedimento -
cesare despues, ó fuere dispensado y se celebrase -
el matrimonio.
El Dr. Segovia encuentra con perfecta razon antijuridica -
esta disposicion. Por qué atribuir los mismos
efectos à las convenciones matrimoniales cuando los
impedimentos que obstan à la celebracion son completamente -
diferentes? „Si el matrimonio se valida por la
dispensa del impedimento porque no han de validarse
tambien las convenciones que son sus accesorios?
9—Cuando el impedimento es de los no dispensables
6 dirimente, la disposicion se esplica perfectamente. Un
matrimonio afectado por tal impedimento, es nulo, no
existe para la ley y por consiguiente las convenciones
deben tambien ser nulas, desde que falta la vinculacion
principal à la cual se adhieren, salvo los derechos del
conyugue de buena fé, cuando el matrimonio es putativo.
10—El menor que con arreglo à las leyes puede
cusarse, puede tambien hacer convenciones matrimoniales
svore los objetos del articulo 1218, concurriendo à su
Sorgamiento las personas de cuyo previo consentimiento
recesia para contraer matrimonio.