Metadaten : Luna, Domingo S.: Contrato de sociedad conyugal

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er  efecto  cambiar  la  convencion  tacita,  consentida  por
les  esposos  casandose;  pues,  las  convenciones  matrimociales -
  expresas  o  tacitas  son  inmutables.  Entonces  no
e  concibe  la  pretendida  confirmacion,  pues  que  esto  secie -
  una  convencion  matrimonial  hecha  durante  el  matrimonio; -
  lo  que  la  ley  prohibe».
8—Los  contratos  de  matrimonio  de  personas  que  tengan -
  impedimento  para  casarse  son  nulos,  aunque  el  impedimento -
  cesare  despues,  ó  fuere  dispensado  y  se  celebrase -
  el  matrimonio.
El  Dr.  Segovia  encuentra  con  perfecta  razon  antijuridica -
  esta  disposicion.  Por  qué  atribuir  los  mismos
efectos  à  las  convenciones  matrimoniales  cuando  los
impedimentos  que  obstan  à  la  celebracion  son  completamente -
  diferentes?  „Si  el  matrimonio  se  valida  por  la
dispensa  del  impedimento  porque  no  han  de  validarse
tambien  las  convenciones  que  son  sus  accesorios?
9—Cuando  el  impedimento  es  de  los  no  dispensables
6  dirimente,  la  disposicion  se  esplica  perfectamente.  Un
matrimonio  afectado  por  tal  impedimento,  es  nulo,  no
existe  para  la  ley  y  por  consiguiente  las  convenciones
deben  tambien  ser  nulas,  desde  que  falta  la  vinculacion
principal  à  la  cual  se  adhieren,  salvo  los  derechos  del
conyugue  de  buena  fé,  cuando  el  matrimonio  es  putativo.
10—El  menor  que  con  arreglo  à  las  leyes  puede
cusarse,  puede  tambien  hacer  convenciones  matrimoniales
svore  los  objetos  del  articulo  1218,  concurriendo  à  su
Sorgamiento  las  personas  de  cuyo  previo  consentimiento
recesia  para  contraer  matrimonio.
            
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