Volltext : Vales Failde, Javier: Tesis: La rota española

DEL  ILMO.  SR.  D.  JAVIER  VALES  FAILDE
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Espana  y  hasta  el  orden  de  proceder  y  los  recursos  ordinarios -
  y  extraordinarios  que  podian  utilizarse  contra  los  fallos
dictados.
Habia  dos  tribunales  constituidos:  el  Concilio  nacional,
que  entendia  en  las  causas  contra  la  fe  o  las  disciplinares  de
intérés  general,  y  el  Concilio  provincial  para  los  demás  asun
tos,  pudiéndose  apelar  de  la  sentencia  dictada  por  un  Concilio -
  al  Concilio  siguiente,  en  cuya  apelación  podemos  ver  ya,
admirablemente  bosquejada,  la  constitución  de  nuestra  Rota,
con  las  apelaciones  de  un  turno  a  otro  turno.
Se  exceptuaba  de  esta  tramitación  el  litigio  de  un  clérigo
con  su  Obispo  propio,  que  se  seguia  ante  el  Metropolitano,  y
si  era  éste  el  Obispo  propio,  ante  otro  Metropolitano,  el  cual
era  también  juez  competente  cuando  el  Metropolitano  propio
no  queria  escuchar  la  reclamación.  Y  cuando  ambos  Metropolitanos -
  se  inhibian,  entonces  podia  acudir  al  Rey  en  respetuosa -
  queja.
Admirado  el  preclaro  canonista  gallego  D.  Manuel  Ventura -
  Figueroa  ante  esta  clara  y  precisa  disciplina  eclesiästica,
no  titubea  en  escribir  las  siguientes  frases:  «Si  bien  esta  católica -
  nación  se  distinguió  en  todos  tiempos  sobre  las  demås -
  del  orbe  en  la  obediencia  a  la  Silla  Apostólica,  conservó
en  lo  antiguo  sus  derechos  y  costumbres,  en  orden  a  que  sus
naturales  no  fuesen  extraîdos  de  sus  provincias  y  juzgados,
ni  se  les  obligase  a  litigar  en  la  Curia  romana,  con  el  inmenso -
  trabajo  que  precisamente  ocasiona  una  distancia  tan  larga;
por  lo  cual,  justamente,  establecieron  los  Concilios  nacionales
toledanos  las  más  positivas  providencias  para  que  on  Espana
se  feneciesen  los  pleitos  eclesiásticos  de  sus  naturales»  (8).
Este  hecho,  tan  claro  y  evidente,  que  lo  mismo  se  mani
fiesta  en  muchas  resoluciones  canónicas  que  esmaltan  el
feraz  campo  de  la  historia  interna  de  la  Disciplina  eclesiästica -
  espanola  que  en  la  sabia  legislación  elaborada  en  nues
tros  inmortales  Concilios  nacionales,  aparece  excepcionado
por  la  causa  llamada  de  los  libeláticos;  pero  entiendo  que
esta  excepción  es  más  bien  aparente  que  real.
Max-Planck-Institut  fül
ales  y  Politicas
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