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dades del comercio.
Esta opinion es replicada por
los jurisconsultos franceses diciendo que reposa sobre -
una falsa base, tal es la confusion de la causa de
la invencion con el autor de ella.
Conceptuamos inoficioso detenernos en el estudio
de estas opiniones, porque á nuestro modo de ver, basta -
la sola enunciacion de ellas alfin que llevamos en
mira.
Con la rápida exposicion que dejamos hecha se
puede sin esfuerzo comprender las funciones que
desempenó en un principio la letra de cambio y al
mismo tiempo imajinar el carácter rudimentario y
defectuoso, por decirlo asi, que sus formas revestian
en la época de su nacimiento. Ha obtenido sin em
bargo, un desarrollo lento pero progresivo y fecundo
y à la par que las nuevas necesidades del comercio,
cuya satisfaccion le estaba encomendada, reclamaban -
su auxilio, alcanzaba un grado más en la escala
de su perfeccionamiento. Asi, trasmitida de generacion -
en generacion, recibiendo en el trayecto importantes -
reformas, ha llegado hasta nosotros.
La letra de cambio, segun nuestro código, es una
orden escrita por la cual una persona encarga á
otra el pago de una suma de dinero. (1)
Esta definicion hasido criticada clasificándola de
incompleta, por cuanto es incierto que toda órden
escrita sea una letra de cambio. El mismo Código
ha establecido requisitos y formalidades sin los cua
les carece de valor juridico.
1. Art. 775.
Max-Planck-Institut für
INHIDE
europäische Rechtsgeschichte
X DE HISTORIA DEL DERECI