Volltext : Cervera, Manuel María: Propiedad y sus formas

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si  lo  consigue  muerto,  vivo,  ò  solamente  herido  si  lo  persigue  para
conseguirlo,  en  contra  de  Vinnio  que  asegura  pertenece  al  que
del  animal  se  apodere  (art.  2540  y  41).
En  la  Edad  Media  este  derecho  de  caza  vino  á  ser  un  privilegio
especial  de  los  senores  y  penas  gravisimas  alejaban  à  los  plebeyos
de  las  persecuciones  de  ciertos  animales  (1).  Hoy  todos  pueden
cazar  en  terrenos  propios  ó  ajenos  que  no  estén  cercados  ni  plantados, -
  sometiéndose  uno  en  todo  á  los  reglamentos  policiales  ó
leyes  de  caza  que  existan  (art.  2542).  Los  Romanos  permitian  el
poder  cazar  en  cualquier  terreno  y  toda  clase  de  animales  que  estuviesen -
  libres  de  todo  poder,  in  lascitati  naturali,  pero  una  disicultad -
  que  los  comentadores  han  explicado  es:  si  el  cazador  que
entra  en  dominio  ajeno  sin  permiso  del  duenno  tiene  la  propiedad -
  de  la  caza.  Cujas  asegura  que  nó,  segun  Pothier,  y  Vinnio  en
sus  Comentarios  (2)  asegura  que  si,  pues  si  no  es  licito  el  cazar
en  predio  ageno  contra  la  voluntad  del  dueno,  esto  no  muda  la
naturaleza  del  animal,  ni  hace  que  aquello  que  ha  sido  cogido
se  haga  propio  del  que  lo  prohibe.  Esto  mismo  establece  el  Código -
  francés  segun  Aubry  Rau,  §  201,  estando  en  contra  el  articulo
2543  del  nuestro,  por  el  que,  todos  los  animales  que  se  cazaren  en
terrenos  agenos,  cercados,  plantados  ó  cultivados,  sin  permiso  del
duenno,  pertenecen  al  propietario  del  terreno,  y  el  cazador  estâ  obligado -
  à  pagar  el  danno  que  hubiese  causado.  Disposicion,  dice  Segovia, -
  que  aunque  contraria  à  los  principios  estrictos  del  derecho.
ofrece  mas  utilidad  prâctica.
Respecto  de  las  abejas  hay  dos  opiniones;  aquellos  que  las
creen  fieras  siempre,  pudiendo  cualquiera  apropiarse  de  ellas,  ó
aquellos  que  las  creen  fáciles  de  domesticar  en  colmenas  y  que,
segun  la  expresion  de  Quintiliano,  si  por  la  manana  salen  de
(1)  Puedeverse  Pothier,  Derecho,  de  dominio  §  27  y  sig.  Proudhom,  Domaine -
  de  propieté,  §  375  y  sig.  y  el  cap.  de  Chavot  sobre  la  caza  en  Proudhom.
(2)  Lib.  2,  tit.  1,  liv.  1,  p.  227,  traduccion  espanola,  Barcelona  1846.
            
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