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si lo consigue muerto, vivo, ò solamente herido si lo persigue para
conseguirlo, en contra de Vinnio que asegura pertenece al que
del animal se apodere (art. 2540 y 41).
En la Edad Media este derecho de caza vino á ser un privilegio
especial de los senores y penas gravisimas alejaban à los plebeyos
de las persecuciones de ciertos animales (1). Hoy todos pueden
cazar en terrenos propios ó ajenos que no estén cercados ni plantados, -
sometiéndose uno en todo á los reglamentos policiales ó
leyes de caza que existan (art. 2542). Los Romanos permitian el
poder cazar en cualquier terreno y toda clase de animales que estuviesen -
libres de todo poder, in lascitati naturali, pero una disicultad -
que los comentadores han explicado es: si el cazador que
entra en dominio ajeno sin permiso del duenno tiene la propiedad -
de la caza. Cujas asegura que nó, segun Pothier, y Vinnio en
sus Comentarios (2) asegura que si, pues si no es licito el cazar
en predio ageno contra la voluntad del dueno, esto no muda la
naturaleza del animal, ni hace que aquello que ha sido cogido
se haga propio del que lo prohibe. Esto mismo establece el Código -
francés segun Aubry Rau, § 201, estando en contra el articulo
2543 del nuestro, por el que, todos los animales que se cazaren en
terrenos agenos, cercados, plantados ó cultivados, sin permiso del
duenno, pertenecen al propietario del terreno, y el cazador estâ obligado -
à pagar el danno que hubiese causado. Disposicion, dice Segovia, -
que aunque contraria à los principios estrictos del derecho.
ofrece mas utilidad prâctica.
Respecto de las abejas hay dos opiniones; aquellos que las
creen fieras siempre, pudiendo cualquiera apropiarse de ellas, ó
aquellos que las creen fáciles de domesticar en colmenas y que,
segun la expresion de Quintiliano, si por la manana salen de
(1) Puedeverse Pothier, Derecho, de dominio § 27 y sig. Proudhom, Domaine -
de propieté, § 375 y sig. y el cap. de Chavot sobre la caza en Proudhom.
(2) Lib. 2, tit. 1, liv. 1, p. 227, traduccion espanola, Barcelona 1846.