TY - BOOK SP - 34 PP - Madrid LA - spa TI - Algunas reflexiones sobre los juegos prohibidos PY - 1923 AB - El presente discurso constituye una crítica a la legislación existente en España en 1923 sobre el juego, así como a la actitud del gobierno sobre dicho asunto, todo ello poco tiempo antes de que el juego, ya bastante restringido por el que fuera ministro de interior en el momento del advenimiento del golpe de estado de Primo de Rivera, el duque de Almodóvar del Valle, fuera suprimido definitivamente durante la dictadura. Como representante de la sociedad el estado ejerce su función mediante el derecho. Así regula las diferentes áreas de la vida común, protegiendo a los individuos y a la sociedad en su conjunto. Dentro de estas diferentes áreas de la sociedad se encuentra el tema de los juegos de azar, que la ley regula con todo rigor estableciendo medidas penales que castigan como delincuentes a los dueños de las casas de juego y a sus clientes. Es algo grave que debido al juego algunos individuos se aparten de la existencia honrada para vivir únicamente del engaño sin atender a ética, moral o autoridad alguna, pero en opinión del autor el juego en sí no constituye un delito ya que no atenta contra los demás y la conciencia colectiva lo asume como algo fuera del castigo, lo que le confiere impunidad. En todo caso el jugador sería susceptible de internamiento médico. Critica el autor la actuación del gobierno ya que con su doble moral contribuye a agravar la situación. El Gobierno por un lado dicta leyes para perseguir los delitos de juego, y por otro permite y da instrucciones para que dichas leyes se infrinjan, mediante órdenes a sus representantes en las provincias y a la justicia para que no se persigan. Acusa también el autor al gobierno de no cumplir el principio de la democracia de igualdad ante la ley, ya que dicha actitud de tolerancia con el delito, la lleva a cabo arbitrariamente, consintiéndola sólo en ciertos círculos de personas selectas, contribuyendo así al aumento de su fortuna, y persiguiendo el delito en ambientes más modestos con el pretexto de la moralidad, pero con el fin de su respeto por las clases dirigentes. Una segunda crítica hace el autor a la diversidad de criterio legislativo en materia de juego. Así es tratado el juego de forma diferente en el código penal común, el código de justicia militar, el código de marina de guerra y las leyes promulgadas para el protectorado de Marruecos, que son las diferentes leyes donde se regula. A esta diferencia de criterios hay que sumar algunas disposiciones de orden administrativo, civil y procesal. Como ejemplo cita la que ha elevado la lotería a la categoría de institución nacional, lo que le supone una gran fuente de ingresos al estado. Después de esto señala que el mantener el juego como un delito no tiene sentido, ya que esta situación hace perder valor a las leyes, la justicia y los gobiernos, a la vez que fomenta el estado de clandestinidad y desprestigio del poder público, por lo que recomienda la derogación del precepto que castiga los juegos prohibidos. La contestación del señor Alcalá Zamora, desde la tesis de que la licitud del juego no es defendible, se pregunta si es posible que funcionen las prohibiciones de la ley por encima de la realidad social. En cualquier caso se muestra favorable a la desaparición de la tolerancia hacia el delito. AU - Zavala Camps, Alfredo AU - Alcalá-Zamora Torres, Niceto AU - Zavala Camps, Alfredo CN - mpirg_escidoc_102397 ER -