TY - BOOK SP - 72 PP - Madrid LA - spa TI - Quiebra y restauración del derecho internacional PY - 1941 AB - Tras la primera guerra mundial y la guerra civil española, una aguda conciencia de crisis y un fuerte sentimiento nacional invaden el ánimo de muchos artífices de la vida pública en España. La preocupación por Europa y por la paz mundial, así como el sentido de la responsabilidad y el orgullo nacional llevan con frecuencia a exaltar el protagonismo de España y la grandeza de su tradición, en especial, de su siglo de Oro. Yanguas Messia aborda en su discurso el problema de la necesidad de restaurar la comunidad internacional sobre la base de un Derecho asentado en principios morales y jurídicos sólidos, bien diverso del surgido a partir de Versalles. Ello le lleva a buscar las causas doctrinales de fondo que han motivado la quiebra del Derecho internacional y la fragilidad y artificialidad de los vínculos que unen a la comunidad internacional, así como a detectar en los escolasticos de los siglos XVI y XVII una fuente riquísima de criterios a seguir. Considera que la causa de fondo de la crisis del Derecho internacional está en el individualismo y el voluntarismo que impregnaronn la formación de las grandes nacionalidades y dieron lugar al principio de soberanía absoluta de los Estados. La segunda mitad del siglo XIX y el XX asisten a una reacción contra tal individualismo y voluntarismo, de la que son buena muestra la doctrina del Derecho objetivo social de Duguit y el institucionalismo de Hauriou, que analiza críticamente el autor. El nuevo académico se centra, después, en el enfoque que da la escuela clasica española de los siglos XVI y XVII al problema de la razón y la voluntad como elementos ambos esenciales de la definición de ley y de Derecho de gentes, destacando la concordancia de fondo y las diferencias de método existentes entre Vitoria y Suarez. Del estudio de esas dos grandes figuras de la Escolástica española del Siglo de Oro resulta claro que comparten una comprensión integral y unitaria del Derecho de gentes, en la que confluyen tres factores: la sociabilidad, la racionalidad y la libertad humanas. El contraste con la afirmación unilateral de cada uno de estos elementos por separado que hacen diferentes corrientes de pensamiento actuales, también en el orden internacional, es evidente, como el nuevo académico trata de mostrar. Del analisis comparativo de una y otra concepción del Derecho, y del Derecho internacional en concreto, saca la conclusión de que éste se apoya en un fundamento objetivo y no en la voluntad exclusiva de los Estados, de modo que la función normativa de éstos y el factor consentimiento juegan un papel secundario con respecto al protagonismo de las exigencias objetivas y absolutas de la justicia y la historia de su realización concreta en cada contexto. Esta orientación de fondo es la que marca también la concepción que tenían nuestros clásicos del Derecho de guerra, en función siempre de la paz y la justicia. Al final de su discurso, hace una llamada a acoger las enseñanzas de los clásicos españoles, auténticos fundadores de la ciencia jurídica internacional, a la hora de construir el Derecho internacional del porvenir, sin dejar de resaltar el papel que ha de jugar España en tal tarea. En su contestación, Gascón Marín recoge y valora varias de las ideas principales que recorren la obra del nuevo académico y que aparecen también en su discurso de ingreso: el alto valor de los factores morales y de la tradición cultural europea en la actual lucha de civilizaciones y en un contexto internacional en el que tienden a prevalecer el factor técnico y el afán de hegemonía, el carácter de verdaderos fundadores de la comunidad internacional que corresponde a los maestros españoles del Siglo de Oro, Vitoria y Suarez, la conveniencia de volver la vista hacia ellos y hacia el Imperio católico español, la oportunidad de enjuiciar críticamente las direcciones actuales de pensamiento, con frecuencia muy lejanas a los principios establecidos por aquéllos, etc. Destaca asimismo la necesidad de combinar el factor individual y el colectivo, el elemento personal y el comunitario, sin contraponerlos artificialmente, a la hora de ofrecer una visión adecuada del Derecho internacional. AU - Yanguas Messía, José María ¬de AU - Gascón y Marín, José AU - Yanguas Messía, José María de CN - mpirg_escidoc_102358 ER -