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Metadata: Gascón y Marín, José: Tesis: Legislación internacional del trabajo
Monograph
- Title:
- Tesis: Legislación internacional del trabajo
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... José Gascón y Marín, y de contestación del ... Rafael Altamira y Crevea, leidos en la junta pública de 21 de noviembre de 1920 ; 21.11.1920
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1924
- Scope:
- S. [243] - 337
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 14
- Keyword:
- |derecho internacional obrero / derecho privado / internacionalismo / organización científica del trabajo / soberanía / legislación obrera
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- El punto de partida del presente discurso es la creación, el mismo año que la Sociedad de las Naciones, de la Organización Internacional del Trabajo. Dicho organismo, creado en 1919, fruto del proceso de paz que se materializó con el Tratado de Versalles, sirvió para cristalizar el desarrollo del derecho internacional obrero al término de la primera guerra mundial, en un ambiente de preocupación por la reforma social propiciado por la revolución obrera, y la general convicción de que los cambios sociales sólo podrían ser realizados efectivamente desde el plano internacional. La Organización Internacional del Trabajo nace de la necesidad general de justicia social y para cumplir los postulados de la Carta Internacional del Trabajo, que aparecía en el Tratado de Paz, y que defendía combatir las situaciones de injusticia, miseria y privaciones generadas por las condiciones de trabajo resultantes de la revolución industrial. Como continuación de la actuación jurídica del Estado, se ampliaba el derecho obrero a la esfera internacional, desarrollándose así una reglamentación internacional del trabajo. Esta situación significaba un cambio en las ideas, imposible anteriormente por la ausencia de normas nacionales para la protección del obrero, lo que propicia una elevación moral del concepto de trabajo y la afirmación de un derecho social general. Señala el autor la existencia de un interés económico internacional, que favoreció el surgimiento del derecho internacional obrero y propició la creación de normas jurídicas para regular los intereses de las diferentes clases. Es importante la influencia en este punto del factor de la preocupación por la recuperación económica europea después de la guerra y el surgimiento y desarrollo de una nueva disciplina que fue la organización científica del trabajo. Además de la actuación de los gobiernos hay que tener en cuenta también la acción particular como muestra la existencia de más de trescientas asociaciones internacionales privadas. Las iniciativas al estallar la guerra eran en el terreno particular las debidas a la Asociación internacional para la protección legal de los trabajadores, que contaba con participación delegada de los gobiernos, y los tratados bilaterales y generales en el terreno oficial. La OIT surge, no sin dificultades, con los mismos miembros fundadores de la Sociedad de Naciones y comprende la Oficina Internacional del Trabajo y la Conferencia general de representantes con reuniones como mínimo anuales. Dificultades iniciales hubo en torno a la naturaleza, extensión y sobre todo el cumplimiento del derecho internacional, aunque en este sentido la Sociedad de Naciones es un avance ya que supone la posibilidad de la existencia de organismos que velen por el cumplimiento del derecho internacional, como el proyectado Tribunal de Justicia Internacional. A continuación apunta dos inconvenientes que pueden dificultar el desarrollo de la protección legal internacional de los trabajadores y que son, la competencia internacional y la noción de soberanía. En cuanto al primer punto, señala que la protección del trabajador puede perjudicar a la industria ya que aquellos estados donde no se practique pueden obtener una producción barata para competir con otros donde, por aplicarse un régimen de protección racional para el obrero, los costes sean más altos y se encarezca la producción. La tendencia sería entonces generalizar de forma paulatina el régimen protector del obrero. En cuanto segundo tema, surge un antagonismo entre internacionalismo y soberanía de los estados, según la concepción tradicional de este término. La tendencia en este caso sería optar por el concepto moderno de soberanía, ejercido para el bienestar de los pueblos y que incluye la autolimitación del Derecho. Así, ningún estado puede ser obligado por ningún poder al cumplimiento de obligaciones que previamente no fueran consentidas por él mismo. Señala finalmente posición desde el principio favorable en España al movimiento internacional. La contestación del señor Altamira Crevea pone de manifiesto la importancia de la Oficina Internacional del Trabajo, nacida de la Sociedad de Naciones, pero señala además el clima propicio a la paz que reina en la comunidad internacional y que hace posible el desarrollo de una legislación internacional obrera y la proyectada existencia de un Tribunal Internacional de Justicia.
- Shelfmark:
- 2 in: Sp 4 k 102 Q [14]
- Catalog ID:
- 292837
Other
- Title:
- Contestación
Other
- Title:
- La Oficina Internacional del Trabajo y el Tribunal de Justicia Internacional