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Metadata: Cos Gayón, Fernando: Tesis: Problemas relativos á las prisiones - importancia de la reforma penitenciaria: sus progresos y estado actual en otros paises y en nuestra patria: sus objetos y las dificultades con que tropieza
Monograph
- Title:
- Tesis: Problemas relativos á las prisiones - importancia de la reforma penitenciaria: sus progresos y estado actual en otros paises y en nuestra patria: sus objetos y las dificultades con que tropieza
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... Fernando Cos-Gayón, y de contestación del ... Manuel Alonso Martínez, leidos en junta pública de 15 de junio de 1879 ; 15.06.1879
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1884
- Scope:
- S. [351] - 423
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 2
- Keyword:
- |derecho penal / régimen penitenciario / correccionalismo / pena de muerte? / moral
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- Con el presente discurso el señor Cos-Gayón expone sus opiniones acerca de la mejor manera de llevar a cabo la reforma del sistema penal en España, asunto que parece ser objeto de preocupación por parte de la administración. Las mejoras en dicho campo habían sido largamente olvidadas en nuestro país, incluso después de la entrada en vigor del último Código Penal en 1870, cuyas prescripciones nunca se cumplieron. Mientras que España sufría un gran atraso en materia penal varias iniciativas se llevaron a cabo en otros países, tales como la deportación, las colonias agrícolas, las sociedades de patronato para asistir a los penados después de su salida de la cárcel o el régimen celular que favorecía la incomunicación entre los presos, aunque dichas medidas no siempre fueron favorables. Establece el autor que la reforma penitenciaria en España puede encontrar dificultades de tres tipos, de orden económico-administrativo, de orden jurídico y de orden moral. Para las primeras es aconsejable la construcción de nuevos y mejor adecuados edificios, así como la organización del personal a cargo de los mismos. En cuanto a las segundas, el objetivo de la reforma penitenciaria es mejorar la situación de los recluidos en las prisiones y procurar su enmienda siendo posible así su reinserción en la sociedad, y en este sentido han de ir encaminadas las reformas jurídicas. En este punto critica algunos sistemas filosófico-jurídicos como los de Girardin y en especial las tesis del filósofo criminalista alemán Roeder para el cual el único fundamento del derecho penal consiste en la corrección del penado. Roeder, cuya doctrina llamada correccionalismo, había tenido cierta acogida en la sociedad española, proponía un cambio en el derecho penal en el sentido de reducir los derechos del Estado frente a los del individuo, privando al Estado del derecho a la pena y estableciendo como único fin del derecho penal la corrección del recluso. Roeder es asimismo partidario de la abolición de la pena de muerte, algo que para el autor no puede llevarse a cabo sin el establecimiento de garantías previas suficientes que aseguren a la sociedad que el recluso haya sufrido enmienda, reservándose el Estado el derecho a aplicarla en situaciones extremas. El correccionalismo igualmente considera al delincuente como un enfermo moral, cuya rehabilitación ha de ser el motor fundamental del sistema penitenciario, y propone métodos como el del aislamiento. El señor Cos-Gayón duda del sistema de aislamiento como un método fiable para la enmienda e igualmente duda de que la rehabilitación sea posible en algunos casos. Frente a las dificultades de orden moral, las más difíciles de soslayar, está de acuerdo con la pena de prisión celular y con el desempeño por parte de los reclusos de trabajos aislados que sirvan para fomentar los hábitos de laboriosidad y para reformar su parte moral. También se muestra partidario de visitas diarias y de la incomunicación entre presos. En este punto otorga gran importancia a la religión como elemento bienhechor para la recuperación moral de los individuos. Como conclusión declara que en la reforma penitenciaria no sólo ha de pensarse en la enmienda del individuo privando al estado de su derecho a imponer penas, sino que éste ha de contribuir, mediante el derecho penal, a la cohesión social. En la contestación del discurso el señor Alonso Martínez defiende la reforma penitenciaria como necesaria. El punto central es para él la legitimidad de la pena y sus fines. Una vez establecidos éstos podrán aplicarse los medios necesarios a dicho campo. Señala algunos sistemas filosóficos que han querido ser renovadores de la ciencia penal como el determinismo, el positivismo, teoría de la advertencia, de la coacción psíquica, de la intimidación y el correccionalismo de Roeder para rebatirlas, principalmente esta última porque reducen el fin de la pena tan sólo a uno, la expiación. Para el autor la pena se aplica también con el fin de reestablecer en la sociedad los elementos que permitan la realización de los fines sociales. Por tanto el delito no solo altera el orden moral individual, sino también el orden social, que es donde se basa el derecho de castigar del poder público, la legitimidad de la pena. Una vez esclarecido este tema han de emplearse los medios necesarios para la reforma como la mejora de los establecimientos penitenciarios y la fundación de algunos nuevos, insistiendo finalmente en la extensión de la instrucción popular.
- Shelfmark:
- 6 in: Sp 4 k 102 Q [2]
- Catalog ID:
- 292708
Other
- Title:
- Discurso
Other
- Title:
- Reformas penales en España
Other
- Title:
- Reformas jurídicas. Teorías del derecho penal