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Bibliographic data
Monograph
- Title:
- Tesis: La jurisprudencia y la vida del derecho
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... Niceto Alcalá-Zamora y Torres, y de contestación del ... Rafael de Ureña y Smenjaud, leidos en la junta pública de 22 de febrero de 1920 ; 22.02.1920
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1924
- Scope:
- S. [477] - 534
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 13
- Keyword:
- |jurisprudencia / derecho positivo / hecho social / función jurídica / órganos jurídicos
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- El tema central del presente discurso gira en torno a la idea del derecho como realidad, manifestación social de la vida. Como forma que es de las relaciones sociales se encuentra totalmente unido al cuerpo social, y evoluciona, crece, se transforma y se renueva acompasadamente con la evolución social. Las relaciones de los hechos sociales y el derecho se basan en una doble influencia, por un lado los hechos sociales ejercen su influencia dando forma al derecho, a la vez que éste, como forma que es, ejerce una función modeladora de la sociedad, contribuyendo a la realización de sus fines. De esta manera la aplicación de las leyes consiste en la constante adaptación del derecho a la realidad social, siendo esta adecuación el fundamento del mundo de la justicia. El proceso de adaptación no es fácil ya que tropieza con un rechazo inicial a la renovación de la ley en el que se concentra el peso de la tradición y la costumbre. Sin embargo la tarea del derecho consiste en vencer dichos obstáculos para lo cual cuenta con órganos específicos y funciones. A continuación enumera el autor una serie de mecanismos que contribuyen positiva aunque insuficientemente a la renovación del derecho, tales como la dispensa, el indulto, la ficción y los derechos especiales o internos. Pero la función y el órgano más eficaz para conseguir la adaptación del derecho, es la jurisprudencia con todo su sistema de garantías y medios de actuación. La jurisprudencia surge con idéntico fin y esencia sean cuáles sean los países, las épocas o los regímenes políticos, siendo la fuente donde se nutre el derecho. Su función consiste en recoger las nuevas tendencias y paulatinamente encajarlas legislativamente en la vida social, ya que el proceso de vida de las leyes exige su renovación, proceso por el cual las leyes conservan en esencia sus caracteres generales. Con su acción constante la jurisprudencia ejerce una función renovadora, cuyas dos características principales son la asimilación y la eliminación, dos procesos que se dan generalmente al mismo tiempo. Proceso de asimilación por el que se incorporan nuevos principios que no estaban en las leyes, dando así forma jurídica a nuevas realidades, y proceso de eliminación por el que se derogan leyes que ya han cumplido su fin. También es función de la jurisprudencia dar unión al conjunto de la estructura jurídica, sin olvidar la conexión con el derecho internacional, a la vez que ha de establecer una diferenciación orgánica de sus elementos. En el siguiente capítulo defiende el autor la necesidad de la existencia del hecho previo al derecho, basándose en que las construcciones jurídicas a priori empobrecen el derecho y sus instituciones. Para la construcción del derecho hace falta examinar detenidamente todos y cada uno de los elementos del hecho, ya que sólo así se puede asegurar su cabal percepción. A continuación expresa el autor su opinión sobre tres características atribuidas a la jurisprudencia: obediencia a la ley, constancia y uniformidad. En cuanto a la primera se muestra contrario a la obediencia ciega y servil de la jurisprudencia a la ley ya que supone desposeer al derecho de su función de adaptación. Igualmente critica que la constancia sea sistemática en la jurisprudencia porque supone la inadmisión de rectificar los errores. En cuanto a la uniformidad opina que en exceso puede bloquear el ideal de la adaptación. Así es partidario de hacer la mayor diferenciación posible en el derecho para su aplicación al hecho. Finalmente dedica el último de los capítulos del discurso a la importancia de la estructura orgánica de la jurisprudencia, en la que se deben dar a la vez el criterio técnico y político y a la que se debe exigir eficazmente una total responsabilidad desde la organización legislativa. Igualmente hace notar la eficacia de la existencia de una jerarquía en la que no existan órganos fuera de función, señalando la importancia del Tribunal Supremo como órgano director de la vida jurídica nacional. La contestación al discurso, a cargo de D. Rafael de Ureña y Smenjaud, está por completo dedicada a la presentación de la vida política y la obra del académico entrante.
- Shelfmark:
- 5 in: Sp 4 k 102 Q [13]
- Catalog ID:
- 292630
Other
- Title:
- Discurso
Other
- Title:
- Obediencia, constancia y uniformidad de la jurisprudencia