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Metadata: Vales Failde, Javier: Tesis: La rota española
Monograph
- Title:
- Tesis: La rota española
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... Javier Vales Failde, y de contestación del ... Marqués de Figueroa, leidos en la junta pública de 25 de enero de 1920 ; 25.01.1920
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1924
- Scope:
- S. [329] - 475
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 13
- Keyword:
- |derecho canónico / tribunales eclesiásticos / privilegios eclesiásticos / derecho procesal eclesiástico / jurisdicción palatina / jurisdicción castrense
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- Comienza el señor Vales Failde con una introducción histórica con la que quiere demostrar que España siempre tuvo privilegios concedidos por la iglesia para juzgar y fallar dentro de su territorio las causas eclesiásticas. En la base de su argumentación está la jerarquía dentro de la Iglesia en la que existen jueces y tribunales, de la que el Papa es juez supremo y tiene así la capacidad para conceder dichos privilegios. Mediante la aportación de pruebas provenientes de la historia del derecho canónico quiere demostrar el autor que esta autonomía y privilegios de que disfrutaba España y que la autorizaba a incoar, tramitar y resolver los asuntos eclesiásticos dentro de sus fronteras, no sólo atañía a las causas relativas al matrimonio entre personas reales, sino que también se extendía a causas criminales contra clérigos. Estas causas que revestían bastante gravedad debido a las personas a las que había de juzgarse, eran tramitadas también dentro del territorio español por los legados pontificios. También los delitos contra la fe, de herejía, los más graves según la consideración de la iglesia, y cuya resolución correspondería al juez supremo, eran objeto del mismo privilegio canónico, debido a la extraordinaria situación jurídica de la que España disfrutaba. El único inconveniente es que los Legados pontificios no constituían un tribunal permanente, por lo que en el siglo XVI las Cortes de Castilla demandaron éste al Trono, que fue concedido por la Santa Sede. Dicho tribunal es el llamado Tribunal de la Nunciatura, antecedente del Supremo Tribunal de la Rota, que fue creado en el año 1771, durante el reinado de Carlos III, a imitación del Tribunal de la Sagrada Rota Romana. La segunda parte del discurso la dedica el académico a estudiar y explicar las facultades que posee dicho tribunal. Comienza por afirmar que contra las sentencias de dicho tribunal no hay posibilidad de recurso canónico ordinario, al igual que no la hay contra las sentencias del Tribunal de la Rota en Roma. En segundo lugar señala que el límite para apelar señalado por el derecho canónico está en dos sentencias conformes, sin embargo, tal y como se expresa en el Breve de creación del tribunal, y en sus propios reglamentos interiores, en el caso de la Rota española son al menos tres las sentencias conformes, práctica que ya existía en el antiguo Tribunal de la Nunciatura. Un tercer punto sobre el que llama la atención el autor es el de la superioridad jerárquica en materia procesal canónica, por encima de los tribunales sufragáneo y metropolitano, gradación que han de seguir los pleitos eclesiásticos. Igualmente, en cuarto lugar señala que el Tribunal de la Rota es superior jerárquico al Tribunal Metropolitano de las Órdenes Militares. La quinta de las atribuciones que señala es que dicho tribunal recibe las apelaciones directamente de los fallos de la jurisdicción de la Casa Real. La jurisdicción palatina concedida como privilegio concedido a la Casa Real, que según las circunstancias históricas se extendió o restringió. En el momento presente se extiende a los que viven en Palacio Real, Reales sitios, hospitales y conventos palatinos. Existe un juez eclesiástico palatino que dicta las sentencias de dichas causas, contra las que se apela directamente al Tribunal de la Rota. Las relativas a los Reyes o sus hijos son competencia directa del Papa. También, en sexto lugar, dicho tribunal es superior jerárquico de los órganos de la jurisdicción castrense, que son los Tenientes Vicarios, y que se encargan de comenzar, tramitar y resolver las causas y pleitos eclesiásticos de los miembros pertenecientes a la jurisdicción castrense. Un séptimo punto es que hay comunidades exentas, dependientes sólo de la Santa Sede, sobre las que el Tribunal no tiene competencia. Igual sucede en cuestión de los asuntos gubernativos o administrativos de los obispos. Finalmente habla de la figura del Fiscal eclesiástico, cargo de gran importancia en el Tribunal ya que es el encargado de hacer cumplir adecuadamente las leyes del derecho canónico, así como de dar consejo a otros tribunales, representando los derechos de la iglesia, por lo que su presencia es necesaria en todas las causas. La contestación, a cargo del Marqués de Figueroa, hace una amplia reseña de la vida y la obra del académico entrante.
- Shelfmark:
- 4 in: Sp 4 k 102 Q [13]
- Catalog ID:
- 292629
Other
- Title:
- Discurso
Other
- Title:
- Creación del Supremo Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica