Access restriction
There is no access restriction for this record.Copyright
Public Domain Mark 1.0. You can find more information here.Cite and reuse
Here you will find download options and citation links to the record and current image.
Monograph
Other
Image
Citation links
Citation recommendation
Metadata: Montejo Rica, Tomás: Tésis: La función judicial
Monograph
- Title:
- Tésis: La función judicial
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... Tomás Montejo y Rica, y de contestación del ... Javier Ugarte, leidos en la junta pública de 27 de febrero de 1916 ; 27.02.1916
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1917
- Scope:
- S. [473] - 559
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 11
- Keyword:
- |función judicial / función legislativa / función ejecutiva / derecho judicial / derecho procesal / codificación / derecho positivo / derecho natural / derecho consuetudinario / derecho público
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- Inmerso en una época de discusiones sobre la administración de justicia, entre la promulgación de la Ley de Jurisdicciones de fines del siglo XIX* y la etapa que se puede calificar de reordenación judicial del gobierno de Primo de Rivera, el discurso intenta definir el fin de la función judicial como uno de los poderes del estado, tratando de esclarecer la manera y medios más adecuados para su realización en pro del interés colectivo y de la propia administración de justicia, trabajo con innumerables aportaciones de diferentes pensadores, no siendo muy clara en la exposición la opinión del autor sobre dicho asunto. En la misma época en que autores como Roig y Bergadá y Gil Mariscal, según la crítica general de Costa sobre la administración judicial, discutían sobre la situación real de la justicia, el autor del presente discurso se ocupa de aspectos como la independencia de la justicia como poder del estado, la conveniencia de la misma para juzgar la inconstitucionalidad de las leyes ordinarias o la capacidad de la jurisprudencia como fuente del derecho. Se plantea en primer lugar la cuestión de si la función judicial no sólo debe juzgar allí donde se quebranta el derecho, sino también actuar para que se ejecute lo juzgado, restaurando así el respeto a las leyes y los derechos perjudicados. En segundo lugar y ya que es al poder legislativo y en algunos casos al ejecutivo por delegación, a los que corresponde la función de formar las leyes y reglamentos, se establece, después de contrastar muchas opiniones en pro y en contra, que el poder judicial no ha de actuar en dicho proceso, aunque le corresponde, ya que es el órgano encargado de la aplicación del derecho, la facultad de declarar la aplicabilidad de las leyes, acatándolas o no según los casos. En este punto establece el autor diferencias según la organización política de los estados. A continuación trata el autor el tema de la función jurisdiccional, como expresión del poder judicial, a través de la cual se aplica el derecho. De dicha aplicación se deriva la discusión sobre las funciones de interpretación de las leyes y la formación del derecho. Establece el autor que el poder judicial ha de dar solución a todos los casos no siendo posible la negación a juzgar. A partir de aquí se pregunta por las fuentes a las que deben acudir los jueces en las situaciones en que las leyes no contemplen los casos juzgados y expone que es generalizada la tendencia de las legislaciones hacia el arbitrio judicial, de lo cual se deriva que la función jurisdiccional viene a ser creadora de normas jurídicas. Otro debate es el relacionado con la libertad de los tribunales y la ampliación del arbitrio judicial, puntos en los que, según el autor, debe avanzar la reforma judicial. Dicho tema está encaminado en dos direcciones, por una parte se refiere a la apreciación de los antecedentes y condiciones personales como hecho al que el derecho ha de acomodarse, punto en el que se explica la existencia del Jurado como institución judicial, y por otra parte la extensión a los jueces de la facultad de investigar las pruebas, teniendo como base a idea de la averiguación de la verdad. En el último capítulo establece que en España el poder judicial no se encuentra instituido de manera independiente como tal poder, existiendo la opinión generalizada de que sólo forman parte del estado el poder legislativo y el ejecutivo y existiendo en la práctica la ingerencia del poder ejecutivo en la composición del judicial. En la contestación al discurso del señor Ugarte y Pages se repasan los puntos principales de la exposición, mostrándose partidario de la independencia judicial y de la libertad de la función judicial para interpretar la ley, criticando la excesiva benevolencia del autor, que no niega pero reduce el arbitrio judicial, y estableciendo la supremacía del derecho natural sobre el positivo. Finalmente se señala en la contestación la cuestión principal de la formación, no sólo científica sino moral, de los jueces, formación necesaria para la eficacia de la reforma pretendida.
- Shelfmark:
- 4 in: Sp 4 k 102 Q [11]
- Catalog ID:
- 292577
Other
- Title:
- Portada