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Metadata: Fernández Prida, Joaquín: Tésis: La crisis del derecho internacional
Monograph
- Title:
- Tésis: La crisis del derecho internacional
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... Joaquín Fernández Prida, y de contestación del ... Juan Armada Losada, Marqués de Figueroa, leidos en la junta pública de 23 de mayo de 1915 ; 23.05.1915
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1917
- Scope:
- S. [259] - 339
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 11
- Keyword:
- |derecho internacional / derecho de gentes / coacción jurídica / relaciones internacionales / colonialismo / expansionismo
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- A principios del siglo XX, el comienzo de la primera guerra mundial supuso el fracaso de las relaciones internacionales, reguladas y encauzadas hasta entonces a través de diversos tratados y conferencias internacionales y que estaban fundadas principalmente en políticas de colonialismo de los países más poderosos. Esto se interpretó por parte de algunos autores como el fracaso también del derecho de gentes que se desarrollaba y aplicaba a través de estas reuniones. Con el presente discurso el autor expone las causas que ocasionaron dichas tesis y pretende rehabilitar el prestigio del derecho internacional. Comienza así diciendo que es cierta dicha crisis ante la opinión pública, muestra de lo cual están algunos hechos como el incumplimiento de los tratados internacionales, la ineficacia de los medios del procedimiento internacional para evitar las guerras o también la falta de efectividad a la hora de poner freno a la destrucción de los estados en las épocas de contienda, pero también es cierto que la existencia de organismos internacionales y el uso del derecho en las relaciones entre los países, crean una tendencia generalizada hacia el rechazo a la guerra y la resolución de los conflictos a través de fórmulas pacíficas reguladas por los convenios. Incluso se tiende a la humanización de la guerra por medio de la aplicación de la doctrina positiva a la misma, aunque no existe aspecto peor planeado, reglamentado y con tantas deficiencias como éste. Según el autor la guerra puede ser justa como medio coercitivo para garantizar el cumplimiento de las normas del derecho. La ineficacia del derecho internacional pretendida por algunos, reside para el autor en la ineficacia del poder legítimo que necesariamente ha de acompañar al derecho para imponer su cumplimiento. La coacción judicial, que es cosa distinta del derecho, muestra características diferentes en el derecho interior de los estados que en el derecho internacional, no proporcionando a éste las garantías necesarias para su acatamiento. Aunque señala igualmente, y siguiendo a Concepción Arenal, que sólo en tiempos de guerra el derecho deja de respetarse en el ámbito internacional y que en situaciones de paz se cumple más y mejor que el derecho interno del Estado porque nace de la voluntad general de los pueblos, siendo además excepcionales los casos de guerra debido a la propensión general de los estados hacia la paz y el respeto al derecho. Este hecho es manifiesto en el empeño de los países beligerantes por justificar los medios empleados en la guerra. Finalmente el autor rebate los argumentos que, por parte de sus detractores, culpan al derecho de la crisis internacional. Así en relación con el tema de la teoría de las nacionalidades y la formación de los estados, dice que éstas no son producto de la voluntad de los pueblos o de la posesión de ciertos elementos comunes, tales como la lengua, el territorio o las costumbres, sino que se han formado a lo largo de procesos históricos, y en muchos casos con violencia y sometimiento de unos pueblos a otros, pero aún así no es un defecto del derecho internacional el reconocimiento de la personalidad legítima de todos los estados que existen, tal y como arguyen en su contra algunos autores. El argumento del señor Fernández Prida es que el derecho internacional reconoce personalidad al Estado, con sus deberes derechos, y no a la Nación. Otro de los defectos que se achacan al derecho internacional es el reconocimiento del principio de equilibrio que impide que un estado fuerte imponga su voluntad atentando contra los derechos de los demás, pero que es usado por los estados para la conquista. Para el autor el defecto no está en el derecho sino en el propio sistema político que es el equilibrio y quizá habría que sustituir o mejorar éste de manera que se garantizase más eficazmente la independencia y el derecho de todos. Por último, algunos autores pretenden que el derecho internacional consagra y reconoce el derecho a la colonización de los pueblos cultos, refiriéndose a los protectorados establecidos mediante los tratados de la Sociedad de Naciones, aunque según el autor esto no es así, ya que el derecho internacional respalda el legítimo acuerdo de ambas comunidades. La contestación destaca la importancia del factor económico en el carácter invasor de los pueblos y cómo, a lo largo de la historia se han ido forjando sobre esta base las relaciones internacionales. Señala la política colonial como origen de conflictos entre los países, y resalta que sin unidad moral no pueden darse relaciones de coordinación sobre las que ha de basarse el derecho internacional.
- Shelfmark:
- 2 in: Sp 4 k 102 Q [11]
- Catalog ID:
- 292575
Other
- Title:
- Discurso
Other
- Title:
- Aspecto jurídico de la guerra