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Metadata: Salcedo Ruiz, Angel: Tesis: Substantividad y fundamento del derecho militar
Monograph
- Title:
- Tesis: Substantividad y fundamento del derecho militar
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... Angel Salcedo y Ruiz, y de contestación del ... Javier Ugarte y Pagés, leidos en la junta pública de 27 de abril de 1913 ; 27.04.1913
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1916
- Scope:
- S. [393] - 472
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 10
- Keyword:
- |derecho militar / justicia militar / delito militar / guerra / patriotismo
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- Define el autor el derecho militar como las normas que regulan una parte de la vida colectiva que es el ejército, así como sus relaciones con la sociedad civil y se pregunta dónde está fundamentado dicho derecho, tema a que dedica su discurso. Buscando la base de la existencia del derecho militar comienza el autor hablando de la guerra. Sostiene que es un hecho permanente en todas las sociedades y en todas las épocas, y aunque para las doctrinas positivistas todo lo referente a la esfera militar es una consecuencia de tiempos pasados y una irregularidad en las sociedades modernas, el señor Salcedo Ruiz defiende que es una función pública aunque también es un hecho universal considerarla como un mal. Así algunos autores se han preocupado de fundamentar el derecho militar sobre una base científica como la filosofía maltusiana para la que la guerra es una forma de control y regulación de la población o Darwin que la incorpora a su teoría de la selección natural. El autor no participa de la idea de que la guerra es buena y sostiene que se puede influir en ella para paliar sus fatales consecuencias. Define entonces la guerra como el derecho individual de defensa propia extendido a la sociedad, que combate la violencia injusta para garantizar la paz interior, es decir el orden público. Mejorar las instituciones militares contribuye a la paz ya que cuanto más poderosos sean en una nación los elementos para combatirla, más temerá éste la guerra. Combate así las doctrinas pacifistas que quieren la destrucción del estado y de los ejércitos que tendría como consecuencia la guerra de clases, peor aún que la guerra para la legítima defensa colectiva. Es en este punto dónde basa el derecho militar, siendo entonces este derecho el que regula las instituciones y las actuaciones resultantes de esta función pública indispensable que es la defensa colectiva. Las leyes del derecho militar se encuentran entre las normas jurídicas ordinarias como la Constitución o el Código Civil, aunque también hay normativa especial y sólo propia de este derecho con tribunales y procedimientos distintos, cuyo sujeto no sólo es el militar. El derecho militar abarca un derecho judicial y un derecho penal que es diferente en su base de los del Estado. Hay autores que sostienen que es una serie de excepciones al derecho político y otros que dicen que no deja de ser una parte del derecho administrativo, sin embargo de lo que no hay duda es de que se puede incluir en el derecho público, es decir son normas que se refieren al Estado ya que provienen de un principio del derecho público que es una necesidad social. El estado tiene necesidad de vivir y para ello debe defenderse de los enemigos tanto internos como externos. En la necesidad de defensa y protección del estado para con sus ciudadanos se encuentra el principio de la justicia militar. La necesidad social de supervivencia se extiende por todo el derecho público pero sólo toma forma concreta en el derecho militar. Esta función social hace que exista en todas las naciones con los mismos fundamentos. Para terminar el discurso el autor hace un repaso de la evolución de la normativa militar en las leyes militares en España a través de la historia. Su origen se encuentra en el derecho romano y establece una división de cuatro etapas, la primera es la Edad Media, en que las leyes militares eran tratadas en los códigos generales cuya expresión son las Partidas. En una segunda etapa se manifiestan en las ordenanzas particulares que aparecieron como reflejo de los cambios sociales. Posteriormente aparecen las ordenanzas generales que regulaban sólo lo referente a la gente de guerra, que fueron ordenadas por vez primera en España por Felipe IV a semejanza de otras que ordenó el rey Felipe II para Flandes y cuya introducción más novedosa fueron los Consejos de guerra. Por último el derecho militar contemporáneo tiene su origen en la Revolución Francesa y supuso muchos cambios debido sobre todo a la organización de un ejército permanente al mando del rey, que conservó muchas de las instituciones militares de etapas anteriores. La característica fundamental en este último período es la concurrencia de dos clases de normas jurídicas que regulan el poder militar, las leyes y los reglamentos. Con todo esto el derecho militar ha ido tomando forma y perfeccionándose hasta adquirir una esfera propia, punto en el que critica los tribunales militares. Esto no quiere decir que las leyes militares no sean susceptibles de mejora y sobre todo han de fundamentarse en una fuerte base moral como todas las normas que rigen la sociedad. En este caso esa base moral se concreta en el patriotismo. En la contestación se trata el tema del delito militar que tiene unas características diferenciales con respecto al delito común. La legislación común no trata algunos hechos como el espionaje, la rebelión o la sedición, aunque es aplicable tanto a militares como a ciudadanos comunes. Una de sus características especiales a modo de ejemplo es que la no-voluntariedad de su comisión no exime de su constitución como delito.
- Shelfmark:
- 6 in: Sp 4 k 102 Q [10]
- Catalog ID:
- 292568
Other
- Title:
- Discurso
Other
- Title:
- Derecho público y derecho militar