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Bibliographic data
Monograph
- Title:
- Tésis: De la índole y extensión de las inmunidades parlamentarias
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... Conde de Tejada de Valdosera, y de contestación del ... Conde de Torreánaz, leidos en la junta pública de 18 de febrero de 1894 ; 18.02.1894
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1894
- Scope:
- S. [515] - 579
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 6
- Keyword:
- |garantías parlamentarias / inviolabilidad / inmunidad / prerrogativa parlamentaria
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- Se inicia el discurso con una introducción histórica al tema de las garantías parlamentarias, inviolabilidad e inmunidad, su origen británico y su posterior expresión jurídica en el siglo XVII, cómo este estado fue adoptado por la constitución de los Estados Unidos a finales del siglo XVIII y cómo fue incorporado al resto de las constituciones de la mayoría de los gobiernos parlamentarios, europeos y americanos. Seguidamente trata del motivo y justificación de la existencia de estas garantías. La inviolabilidad parlamentaria se refiere a que diputados y senadores no pueden ser procesados y por tanto no son responsables de las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones legislativa y fiscalizadora, es una garantía inherente a su cargo que contribuye a que puedan mantener su independencia. En todo caso será la propia Cámara a la que pertenezca el individuo, la encargada de establecer las sanciones pertinentes con motivo de posibles excesos. La inmunidad parlamentaria, que se refiere a que los miembros de las cámaras no pueden ser procesados y juzgados sin previa autorización de las mismas y habiendo éstas examinado antes el delito, cuyo fin es evitar que bajo acusaciones a los miembros de las cámaras se escondan motivos personales o partidistas. Por tanto es una medida de orden público que mantiene la independencia y división de poderes en el seno democrático. En cuanto a la aplicación de la inmunidad por parte de las Cámaras, ésta no debe exceptuar ningún tipo de delito, pero también ha de asegurar la imparcialidad para el individuo requerido por los tribunales, por lo que se deberán establecer todas las garantías para la consecución de un juicio justo y rápido en caso de que la cámara autorice al mismo. En este punto el autor se muestra muy crítico con el sistema judicial existente en España, y es partidario de que sea sólo el Tribunal Supremo el encargado de instruir las causas a diputados y senadores, y no otros tribunales de menor jerarquía. Sobre las consecuencias de dicha aplicación y la extensión de las inmunidades establece los siguientes puntos: en primer lugar, no pueden ser renunciables ya que las garantías están establecidas para el mantenimiento del orden público, en segundo lugar, deben aplicarse desde que el individuo es elegido para el cargo de diputado o senador y no retrasarse al momento de la toma de posesión del mismo, en tercer lugar, la inmunidad no debe extenderse más allá de la propia persona ni excusar a nadie de declarar como testigo en juicios criminales, en cuarto lugar, los beneficios de la inmunidad no podrán ser aplicables a delitos anteriores a la obtención de la condición de diputado o senador, ya que la garantía dimana de dicha condición, en quinto lugar, en caso de denegación del permiso por parte de la cámara correspondiente para procesar a un diputado o senador, la causa quedará sobreseída, no pudiendo el Tribunal correspondiente iniciarla nuevamente y en sexto y último lugar se pregunta si constituye un hecho criminal la publicación e impresión de las opiniones vertidas por los miembros parlamentarios, y si podría extenderse a los responsables de estas publicaciones la inviolabilidad de que gozan los representantes de la nación, concluyendo que siempre que los relatos publicados sean fieles a lo expresado en las Cámaras, tal y como hace el Diario de Sesiones, no constituye ningún delito su publicación, aunque la inviolabilidad no llegue hasta sus responsables. Para concluir establece el autor la necesidad de la existencia de estas dos garantías parlamentarias, ya que son fundamentales para que se mantenga la independencia del Parlamento, así como para salvaguardar el prestigio y la autoridad de las instituciones sobre las que se aplican. La contestación se centra en los posibles abusos que puedan surgir la mala aplicación de estas garantías y sirve a su autor para criticas el modo de actuar de los miembros de las cámaras, pudiéndose hablar entonces de impunidad frente a inmunidad. Si muchas veces, con su negativa a comenzar el proceso, las Cortes detienen a la justicia, podremos hablar de abusos. Se decanta igualmente por un tribunal de alta jerarquía para las causas contra diputados y senadores así como por una tramitación rápida de estos casos, para lo que propone, al igual que el académico entrante un cambio de legislación en este punto.
- Shelfmark:
- 6 in: Sp 4 k 102 Q [6]
- Catalog ID:
- 292155
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- Title:
- Portada