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Metadata: Silvela, Francisco: Tésis: Princípios capitales á que deben ajustarse en nuestra codificación civil la vida y modo de ser de las personas morales
Monograph
- Title:
- Tésis: Princípios capitales á que deben ajustarse en nuestra codificación civil la vida y modo de ser de las personas morales
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... Francisco Silvela, y de contestación del ... Carlos María Perier, leidos en la junta pública de 5 de junio de 1887 ; 05.06.1887
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1894
- Scope:
- S. [75] - 144
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 5
- Keyword:
- |Derecho civil / codificación / personalidades colectivas / personalidad individual / Derecho romano / progresión científica / orden legal / personalidad humana / Revolución francesa / familia / sociedad / esclavitud / igualdad / Derecho romano / despotismo estatal / pater familias / relaciones jurídicas / bienes / intereses / ciudadano / omnipotencia del Estado / afirmaciones teóricas / predicaciones morales / cristianismo / propiedad / potestad / deber tutelar / Derecho germánico / Derecho feudal / lógica / vida / individualista / revolución europea / cosas / ficción / fin público / utilidad social / función social / bien público / órganos auxiliares / antiguo regimen / fanatismos / libertad de asociación / libertad de enseñanza / organización corporativa / Iglesia / comunidades / gremios / municipios / legislaciones particulares / invasiones revolucionarias / obra niveladora / arbitrariedades / poder público / sujeto natural de derecho / fundación / voluntad general / derecho social / corporaciones / fin / capacidad jurídica / realidad natural / derecho social / derecho individual / persona / individuo / ser humano / ser colectivo / moral evolucionista / principio cristiano / paganismo / Derecho canónico / verdades sociales / movimiento de reacción / providencia / nivelación simétrica / reformador / derecho incorporado a la vida / legislación escrita / antiguas instituciones / Edad Media / demócratas / tradición histórica / reformas / fueros municipales / costumbres ibéricas / instituciones administrativas / manos muertas / iniciativa individual / corporaciones privadas / caciquismo administrativo / libertad problemática / liberales / raíces / ideales jurídicos / organismos naturales / historia / absolutismo monárquico / tradición doctrinaria / criterio armónico / derecho de poseer / derecho de adquirir / derecho de fundar / moral cristiana / derecho foral / desamortización económica / desamortización moral / burocracia administrativa / poder central / nación / organización social / principio armónico / individualismo democrático / problema social / solución total / deber moral y religioso / ciencias sociales / creación estatal / analogía / individualidad racional / filosofía moral / sentimiento de individualidad / sentimiento de universalidad / genero / sociabilidad / especie humana / existencia nacional / libertad absoluta / naturaleza / pasión / método / organismo / universidad / asociación de socorros / asociación de defensa / tradición gloriosa / necesidades / autoridad / acción individual / cultura / asociaciones / corporaciones / fundaciones / espíritu moderno / ciencias morales / ciencias físicas / ciencias sociológicas / instituciones auxiliares / desenvolvimiento humano / progreso / límite / restricción / principio absoluto / generaciones / vida histórica / extensión / eficacia / mayoría de edad / términos / legislación civil / facultad de enseñar / derecho de adquirir y poseer / potestad de fundar / entidades mercantiles o industriales / bienes inmuebles / comunidades religiosas / fin benéfico / fórmulas legales / jurisprudencia / casación / regimen fundacional / inseguridad / tradiciones liberales y revolucionarias / izquierda / derechas / ley general / Real orden ministerial / bienes muebles / amortización perpetua / patronato / enseñanza / instrucción pública / doctrina sana y progresiva / opinión pública / vigor / doctrinas democráticas / escuelas liberales / escuelas conservadoras / autoridad / declaración de principios / doctrinales / sustantivos / misión docente / pasado / instrucción / materias legales / ideas / solución / conflictos / fórmulas-tipo / condiciones / proyectos / espíritu armónico / fines políticos / reglamentación gubernativa / conciencia pública / idear
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- En 1887 gobernaba Sagasta y su partido liberal fusionista. Tras la muerte de Alfonso XII en 1885, la conciencia de la necesidad de sostener el régimen monárquico restaurado llevó a considerar preciso el concurso de los ex-revolucionarios junto a los conservadores en el empeño. Ello exigía la adhesión de los primeros a la monarquía borbónica, así como el abandono por parte de los segundos de toda veleidad contrarrevolucionaria. Cánovas dimitió y dió paso a Sagasta: el bipartidismo se vio definitivamente afianzado y el sistema acabó de institucionalizarse en sentido liberal. Entre las leyes promulgadas en ese período de mando fusionista se hallaron, por ejemplo, la de juicio por Jurados, la del sufragio universal y, por lo que más afecta el tema del presente discurso, la de asociaciones de 1887 y la de aprobación de las bases para la redacción del Codigo civil de 1888. En su discurso, el político liberal conservador Francisco Silvela mantiene un tono reformista y moderado, que si le lleva a reconocer en el Código de Napoleón una labor progresiva, en lo que respecta a su reconocimiento pleno y definitivo de la personalidad individual, no le impide criticar su posición respecto a las personas sociales o colectivas. Tras un breve recorrido histórico que trata de mostrar la suerte que corre la personalidad individual en el Derecho romano, antes y después del influjo en él del cristianismo y del pueblo germánico, y en la Revolución francesa y el Código de Napoleón, se detiene en la historia y evolución del concepto de persona jurídica colectiva a partir del Código civil francés, cuyo marcado carácter individualista destaca como principal defecto. De acuerdo con Suárez en que el Derecho civil no es sino la aplicación de la filosofía moral a la vida y costumbres políticas de los pueblos, critica a quienes se dejan cegar por prejuicios fanaticos contra el Antiguo Régimen a la hora de abordar cuestiones como la libertad de asociación, de enseñanza y organización corporativa, desde el punto de vista político administrativo, o la fórmula y derechos de las personas morales, desde el punto de vista civil. En su opinión, la obra niveladora y uniformista de los juristas modernos que, amparándose en el Derecho romano, niegan un fundamento natural a las personas colectivas, deja la puerta abierta a la arbitrariedad de los poderes públicos. Las doctrinas de Hegel, Savigny, Romagnosi, Rosmini, Ahrens, Trendelemburg y Spencer denotan, en cambio, una evolución y constituyen, junto al Derecho canónico y el principio cristiano, antecedentes del movimiento actual de reacción frente al individualismo revolucionario. Esta reacción de signo armónico supone reconocer la superioridad de la vida sobre la legislación escrita y la importancia de la tradición a la hora de reformar el Derecho civil, criticar toda nivelación y caciquismo administrativo contrarios a las fuerzas sociales vivas, advertir la abstracción de la libertad revolucionaria que se persigue a costa de aniquilar los organismos naturales que la historia ha ido elaborando y, por lo que al tema del discurso se refiere, el firme propósito de acoger en el Código Civil las manifestaciones de la vida colectiva, con todos sus derechos, dentro de los principios de la moral cristiana, frente a todo centralismo y absolutismo enemigos de la libertad social concreta. Se detiene a continuación en el análisis de la naturaleza, elementos y clasificaciones de las personas jurídicas colectivas, que le permite señalar que, una vez superadas las resistencias del espíritu moderno, se trata de hallar fórmulas jurídicas que respalden toda fuerza nacida de la espontánea acción individual y social capaz de influir en el desenvolvimiento humano y contribuir a la obra del progreso, como es el caso de las fundaciones. Finaliza con una serie de conclusiones concretas que deberían inspirar la legislación civil en materia de personas jurídicas colectivas. De las condiciones jurídicas propias de éstas -existencia y facilidades para su creación y desarrollo, facultad de enseñar, derecho de adquirir y poser, y potestad de fundar-, se detiene en el estudio de las dos últimas. Llama la atención sobre el lamentable estado de la legislación civil al respecto y, apoyándose en afirmaciones procedentes de demócratas y liberales declarados, como Comas, Azcárate o Pisa Pajares, así como en ejemplos de otras naciones, proclama el deber de reconocer con amplitud la vida y la extensión de las personas morales en el futuro Código Civil. Termina su discurso declarando, frente al idealismo revolucionario y al inmovilismo, que las reformas en Derecho civil deben representar el residuo definitivamente adquirido de las contiendas políticas, administrativas y sociales, y por ello soluciones pacíficas aceptadas por la generalidad. En su contestación, Perier se suma a la defensa que hace Silvela de la personalidad jurídica de todas las colectividades que nacen para responder a las necesidades de los hombres, los grupos sociales y la entera sociedad. Considera que su destrucción, por obra de la Revolución francesa y su posterior restauración en la Dictadura, ha provocado el permanente conflicto entre dos cesarismos: uno de arriba -un estatalismo dictatorial y violento- y otro de abajo -la demagogia de muchedumbres dispersas e inconexas y el poder igualmente violento de las ciegas mayorías, fruto del individualismo democrático-. El mérito que reconoce al trabajo del Sr. Silvela es el de tratar de asentar la vida social y el poder público en otras bases, a partir de su reclamo a acoger , reconocer y promover en la legislación civil la existencia de organismos o cuerpos intermedios que supongan un freno a esos dos cesarismos y una posibilidad de convivencia social y política más acorde con las exigencias de la personalidad humana, individual y social a la par e inescindiblemente.
- Shelfmark:
- 2 in: Sp 4 k 102 Q [5]
- Catalog ID:
- 292113
Other
- Title:
- Discurso
Other
- Title:
- Conclusiones en el terreno de la legislación civil