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Metadata: Romero Robledo, Francisco: [Condiciones esenciales para la mejor constitución de los organismo gubernamental y administrativo, examinando las condiciones en que viven nuestros municipios y provincias]
Monograph
- Title:
- [Condiciones esenciales para la mejor constitución de los organismo gubernamental y administrativo, examinando las condiciones en que viven nuestros municipios y provincias]
- Subtitle:
- Discursos de recepción del ... Francisco Romero y Robledo, y de contestación de ... Placido de Jove y Hevia, leidos en junta pública de 21 de febrero de 1886 ; 21.02.1886
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1889
- Scope:
- S. [245] - 296
- Resource:
- Discursos de recepción y de contestación leidos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ; 4
- Keyword:
- |poder legislativo / soberanía / administración local / descentralización / responsabilidad administrativa / delegación de poder / centralización / organización municipal
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- Bibliogr. Nachweis: Antologia de los discursos de ingreso ; 1
- La base sobre la que se sostiene el discurso presente es la idea de la unidad del poder político como sustentador de la sociedad, por lo cual el autor rechaza la descentralización, porque traspasar una parte de este poder a los organismos de la administración local, significa la anarquía. Comienza el señor Romero Robledo estableciendo que no hay separación e independencia entre los asuntos políticos y los administrativos. Con esta idea como base es capaz de afirmar que por el régimen político que gobierna un pueblo se pueden conocer los principios fundamentales de su administración. Los organismos administrativos tienen como fin la dirección y resolución correcta y honrada de los asuntos colectivos. El poder que recibe el nombre de legislativo es aquel encargado de convertir en leyes los principios fundamentales que nacen del sentir de los individuos. Una vez creadas estas leyes, tiene que haber organismos encargados de hacerlas obedecer y cumplir, punto en el que comienza la administración, recibiendo así esta parte del poder el nombre de ejecutivo. Así establece el autor la responsabilidad como uno de los pilares de todo régimen administrativo. El enorme sector que abarcan los intereses colectivos hace que la administración pública haya de extender su acción protectora, mediante la delegación y la jerarquía. El segundo pilar sobre el que se asienta el régimen administrativo sería la unidad, unidad que no se rompe por causa de la extensión a otros organismos de la acción administrativa. A continuación pasa el autor a hacer un examen concreto de las instituciones, capítulo en el que expone su tesis sobre la descentralización del poder. El autor no es partidario de la descentralización del poder y critica las teorías de las escuelas que establecen un vínculo entre libertad y descentralización. Combate la opinión de los que asocian libertad y la garantía de justicia con la independencia del poder local, ya que supone merma de las facultades del poder central y la independencia absoluta puede llegar a crear pequeños despotismos. Para que el poder cumpla su misión han de existir la jerarquía y la subordinación. Al hacer una exposición sobre la naturaleza y origen del municipio llega a la conclusión de que aquellas etapas en las que el poder municipal era más independiente eran aquellas en las que el poder central todavía no estaba suficientemente consolidado, y que una organización fuerte del estado no tolera poderes independientes que puedan ser una amenaza para el derecho del individuo. Define entonces el autor las entidades locales como aquellas entidades administrativas que, formando parte de la unidad superior que es el estado, contribuyen a los fines de este. Y es el poder legislativo del gobierno central el que hace las concesiones que considera oportunas y otorga las prerrogativas sobre las funciones que les corresponden, conservando la facultad de modificarlas con restricciones o ampliaciones, o de retirarlas. Señala a continuación la ineficacia de las reformas que mediante la abundante legislación municipal se han pretendido llevar a cabo. Toda reforma pasa, según él, por una reorganización del municipio sobre nuevas bases, separándolo de las funciones políticas, como las atribuciones en materia electoral y de hacienda. Finalmente se ocupa del procedimiento para la constitución de las entidades locales, siendo partidario del principio electivo, ya que el nombramiento, cuando procede del poder, puede ser sospechoso de favoritismos. En todo caso la forma de constitución no determina la capacidad de las mismas para el correcto cumplimiento de sus funciones administrativas. La contestación, a cargo del señor Jové y Hevia, comienza señalando la universalidad del municipio, y cómo dicha corporación fue perdiendo sus atributos a medida que el poder nacional se desarrollaba y se hacía más fuerte. Su tesis se centra en la aceptación de que los municipios deben tener vida propia, pero ésta debe de estar dentro de la acción y vida del estado. Así propone el municipio como representación del poder central, inspeccionado en lo administrativo, lo que establecería un fácil camino al desarrollo de la vida social.
- Shelfmark:
- 3 in: Sp 4 k 102 Q [4]
- Catalog ID:
- 291925
Other
- Title:
- Discurso
Other
- Title:
- Constitución de las corporaciones locales