Access restriction
There is no access restriction for this record.Copyright
Public Domain Mark 1.0. You can find more information here.Cite and reuse
Here you will find download options and citation links to the record and current image.
Monograph
Other
Image
Citation links
Citation recommendation
Metadata: Goicoechea Cosculluela, Antonio: ¬El problema de las limitaciones de la soberanía en el derecho público contemporáneo
Monograph
- Title:
- ¬El problema de las limitaciones de la soberanía en el derecho público contemporáneo
- Subtitle:
- Discurso leído en el acto de su recepción por ... Antonio Goicoechea y contestación de ... Adolfo Pons y Umbert, el día 24 de junio de 1923 ; 24.06.1923
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1923
- Scope:
- 273 S.
- Keyword:
- |división de poderes / soberanía popular / declaración de derechos / derecho individual / derecho público / derecho constitucional / sufragio / representación proporcional / partidos políticos / administración local / federalismo / derecho administrativo / responsabilidad política
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- Se distinguen dos partes fundamentales en el presente discurso, una primera en la que el autor critica la influencia en el derecho político moderno de la teoría de la soberanía popular universal, formulada en la obra de Rousseau y la idea de soberanía absoluta afirmad por la Convención Francesa, y una segunda parte dedicada a exponer el moderno concepto de soberanía, caracterizado por un elemento de autolimitación del poder público. En la primera parte censura la idea de que la soberanía sea una e indivisible, ya que esta idea del carácter absoluto de la soberanía supone un sujeto jurídico que sólo posee derechos, sin obligaciones y no significa más que la capacidad del estado para ejercer los derechos de dominación mediante el poder coercitivo. Dicha doctrina supone la existencia de dos sujetos jurídicos diferentes, lo que significa un impedimento para la autolimitación del poder. A continuación critica y duda de la eficacia de la separación de poderes, la teoría de la doble personalidad del estado y las declaraciones de derechos que la tradición democrática establece como medios de limitación orgánica a la soberanía. En cuanto a la división de poderes, opina que hay una gran confusión en las funciones legislativa, ejecutiva y judicial por lo que en la práctica no existe. Las dos personalidades atribuidas al estado, a saber, estado como poder público y estado como persona jurídica son en realidad un mismo sujeto de derecho y ninguno puede ni debe hacer nada fuera de la esfera del derecho. En cuanto a las declaraciones de derechos por su debilidad e inconsistencia no ofrecen ninguna garantía suficiente contra los abusos del poder. El autor parte de la idea de la personalidad única del estado y de la concepción de éste como persona jurídica con la misma consideración que los demás sujetos de derecho, estando sus derechos condicionados por sus obligaciones y sometido al orden jurídico que él mismo crea. Estableciendo la limitación entre los atributos del poder, de la cual ha de derivarse una definición clara tanto de los derechos como de las obligaciones, se da continuidad a la institución, sobre la cual se fundamenta el sistema social. La concepción moderna del poder entonces está basada en la limitación del estado por el derecho, adoptando así la soberanía carácter de servicio. Así el principio de autolimitación es trasladado desde el derecho privado al derecho público. Las limitaciones al poder se establecen ahora en primer lugar por la organización y cualificación del sufragio, organizado sobre la base de la representación proporcional de intereses, en segundo lugar por la descentralización, punto en el que hace alusión a la descentralización sindicalista, y en tercer lugar por los recursos que frenan la acción ministerial y parlamentaria, sometiéndose así la soberanía política a la soberanía jurídica. El sufragio, derecho primario del ciudadano, supone transmitir el poder a los más aptos para ejercerlo y la forma más adecuada de aplicarlo es la representación proporcional, ya que supone, a diferencia del sistema de mayorías, la representación de los intereses de la mayor parte de los individuos que componen el cuerpo que se ha de representar. La descentralización geográfica supone transferir una parte determinada del poder público a las corporaciones locales, así como la descentralización sindicalista supone transferirlo a los sindicatos profesionales. Finalmente reseña el autor la existencia de recursos que permiten frenar los abusos del poder, citando el recuso de anticonstitucionalidad que limita el poder omnímodo de los parlamentarios en los actos que realicen como legisladores, y el recurso por abuso de poder por el cual un ciudadano puede anular un acto ministerial, garantizándose la sumisión del servicio público a la ley. Para el ejercicio de esta actividad es necesario un poder judicial independiente y responsable. En la contestación al discurso el señor Pons y Umbert hace una amplia reseña del académico entrante, que fue jurista y político y actuó directamente en la sociedad española de su tiempo.
- Shelfmark:
- Sp 4 k 145
- Catalog ID:
- 282865
Other
- Title:
- Discurso
Other
- Title:
- Introducción