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Metadata: Pérez Serrano, Nicolás: ¬El poder constituyente
Monograph
- Title:
- ¬El poder constituyente
- Subtitle:
- Discurso de recepción del académico de número Nicolás Pérez Serrano y contestación del académico de número ... José Gascon y Marín ; Sesión del 9 de febrero de 1947 ; 09.02.1947
- Responsible:
- Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1947
- Scope:
- 86 S.
- Keyword:
- |ius publicum / ius privatum / Poder Constituyente / concepto clásico / revisión / crisis / furor constituyente / comunidad política / Constitución / libertades / mecanismo de organización / poder extraordinario / democrática / liberal / manifestación moderna / idea de proceso / revolución / tradición / constitución escrita / constitución rígida / tránsito de fuentes / Poder singular y extraordinario / poderes constituídos / Constitución revolucionaria / pueblo / nación / posición norteamericana / posición francesa revolucionaria / representantes extraordinarios / nación / derecho a la revolución / originario / derivativo / normación previa / legitimidad / continuidad / indefinición formal / legibus solutus / entraña histórica / refrendo del porvenir / titularidad / carácter fundador / contrato social / absolutismo / constitucionalidad / reforma / Dios / Rey / fórmula doctrinaria / Parlamento / minoría / comunidad política / normación autónoma / suidad jurídica / corpus mysticum / no limitación / ligamen jurídico anterior / potestad suprema / soberanía / inmediación/ representación / democracia directa / democracia moderna / sufragio universal / mal menor / solución ideal / plebiscito / solución práctica / vacío peligroso / sometimiento resignado / opinión nacional / asentimiento cotidiano y perdurable / intervenciones breves / intermitencia / vida social espontánea / corriente de armonía / voluntad política creadora del orden / poder trascendente / orden jurídico positivo / Derecho natural / necesidades históricas / teoría del Poder constituyente / factor unitario / paradojas / imperativos de Derecho natural / tiranía de la historia / tradición / simple hecho / justificación jurídica / realidades / potestad de auto-organizarse / teoría del órgano / Ley basica / vida política / códigos / familia / propiedad / contratos / regimen hereditario / bicameralismo / sufragio directo e igualitario / forma republicana / formalismo / principio democrático de mayorías / minorías / reforma constitucional / estabilidad / fluctuación / fines bastardos / artificios / voluntad unitaria de la nación / esencia nacional / régimen revolucionario / sistema representativo / partidos / vitalismo social / compromiso / liberalismo / propensión al cambio / propensión conservadora / principio de desconfianza / vanidad legislativa / racionalismo / superstición de la forma / eternidad / sentimiento de recelo / eternidad / pragmático / pensamiento lógico-formal / dogmatismo conceptual / a ratione / legitimistas franceses / inconsistencia / parlamentarismo / espiritu / dignidad humana / libertad de la persona / corrección / creación del Estado / acto constituyente / secularización / derecho natural racionalista / límites extrajurídicos / límites jurídicos / límites heterónomos / límites autónomos / límites absolutos / reconocimiento / imposibilidades / regimen de gobierno / Carta del Atlantico / Carta de la ONU / derecho de veto / ius belli / personalidad del Estado / supremacía en lo interior / independencia en lo exterior / consentimiento previo y perdurable / voluntad extraña y superior / comunidad política no soberana / superconstitucionalidad / garantías de pura forma / mecanismos formalistas / convicciones éticas / espíritu / acontecimiento / estructura / función / convivencia política jurídicamente ordenada / constantes / módulo jurídico / soberanía política / soberanía jurídica / potencialidad / alma común / objetividad científica / convicciones / juristas / demagogos / técnica / lógica / aparato formalista / ansia de justicia / ética / actitud jurídica / crisis / leyes fundamentales / estatuto corporativo / concepción democrática moderada / democracia radical voluntarista / bien común / naturaleza humana / comunidad perfecta / unidad orgánica / plenitud de vida / realidad social / pasión / relaciones entre particulares / doctrina del dominio reservado / apoyo mutuo / neutralidad / relaciones de amistad / libre determinación de los pueblos / cooperación internacional / seguridad nacional / integridad territorial / arbitraje / regulación judicial / relaciones comerciales / relaciones financieras / jurisdicción interna / convenio / acción coercitiva internacional / fuerzas armadas / idea de unión europea / imperio de la moral / espíritu propicio / principios inmutables / civilización cristiana
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- La nueva situación internacional que sigue a las dos guerras mundiales supone un verdadero desafío en todos los órdenes, y por supuesto en el del Derecho público, ámbito en el que la organización de los Estados sufre una fuerte crisis. El concepto clásico de poder constituyente exige ser revisado, cosa que trata de hacer el nuevo académico, Perez Serrano, en su discurso. Comienza aclarando el concepto de poder constituyente en su manifestación moderna y de raigambre liberal y distinguiendo el poder constituyente originario del derivativo. A continuación, una vez que cifra el sujeto del poder constituyente en la comunidad jurídica, aborda el problema de su naturaleza y ejercicio. El poder constituyente es ilimitado, en cuanto no sujeto a regla legal predeterminada en su esfera, e inmediato, y, según el autor, implica conjunción de instituciones y de vida social espontánea. Como voluntad creadora del orden, ha de ser originaria, eficaz y creadora, y trasciende al orden jurídico positivo. Pérez Serrano destaca el carácter paradójico de un poder constituyente que se presenta como un acto no jurídico que crea el ordenamiento jurídico, como un acto fundador de un Estado nuevo que, sin embargo, debe basarse en la realidad del Estado preexistente y como un acto de organización fundamental que corre a cargo de un sujeto sin organización propia. Igualmente paradójico resulta la corta duración de muchas constituciones que nacen con la pretensión de perdurar, o más todavía el que se trate de un poder por esencia soberano al que se le va a privar de tal soberanía. Al destacar los riesgos de la rigidez constitucional, observa que no siempre responde a un sano deseo de estabilidad, sino que con frecuencia nace de la desconfianza y el recelo frente a todo cambio y vitalismo social, va acompañada de un poder legislativo que se erige en árbitro del destino del país, se inspira en una filosofía racionalista y concede una relevancia desmesurada a la forma. Frente al racionalismo y al formalismo, reclama a tener en cuenta siempre la realidad y la tradición a la hora de tratar de articular un orbe mejor y a reconocer que es el espíritu, no la letra, lo que pervive. Por fin, tras delimitar la noción de poder constituyente en relación con las afines de creación del Estado y soberanía, se detiene en la teoría de los límites del poder constituyente y las repercusiones que tiene en ella la nueva organización internacional. El estudio de la primera le lleva a afirmar que la imposición de límites heterónomos al poder constituyente implica la desaparición de la soberanía. Del análisis de la segunda se extrae la conclusión de que la alteración de la soberanía exterior afecta a la entraña misma del mundo político en que nos movíamos hasta ahora y que es iluso imputar, sobre la base de un consentimiento previo y perdurable, a la propia voluntad jurídica lo que viene de una voluntad jurídica extraña y superior. En realidad, la aparición de la ONU supone un auténtico límite heterónomo que incide de lleno en la suidad jurídica del Estado. En sus reflexiones finales invita a afrontar positivamente el desafío que supone la nueva situación para el Estado y a abrirse a la posibilidad de una convivencia y solidaridad supraestatal que, apoyada en una firme conciencia colectiva, suponga la garantía suprema de los derechos básicos de nuestra personalidad y actuación económica y social, y no sólo límites a la soberanía. En todo caso, de acuerdo con la insistencia moralizante y espiritualista de la época, señala que el Derecho que podrá constituir un pilar básico de la sociedad futura será un Derecho no reducido a mera técnica, sino que trasparente ansia eterna de justicia, ética. En su contestación, Gascón Marín, no hace sino entresacar y recordar varias de las ideas ya enunciadas por el nuevo académico en su discurso, si bien aporta la referencia a la concepción democrática moderada de los teólogos juristas españoles, Vitoria y Suárez, y a la descripción del Estado que hace Pío XII como unidad orgánica y organizadora de un pueblo que vive de la plenitud de vida de los hombres que lo componen. Concluye uniéndose a Pérez Serrano al considerar que lo que más urge es el imperio de la moral y un espíritu propicio para poner en práctica los principios inmutables de la civilización cristiana.
- Shelfmark:
- Sp 4 k 148
- Catalog ID:
- 282851
Other
- Title:
- Discurso