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Metadata: Yanguas Messía, José María de: Quiebra y restauración del derecho internacional
Monograph
- Title:
- Quiebra y restauración del derecho internacional
- Subtitle:
- Discurso leído en el acto de su recepción por el ... José de Yanguas y Messía el día 29 de junio de 1941 y contestación del ... José Gascón y Marín ; 29.06.1941
- Place of publication:
- Madrid
- Publication year:
- 1941
- Scope:
- 74 S.
- Keyword:
- |valores morales / factores materialistas / Derecho de gentes / Derecho internacional / crisis / revisión / Derecho de la guerra / Derecho de la paz / Escuela clásica española / justicia / quiebra / restauración / hechos / causas / orden jurídico internacional / conducta exterior / política / diplomacia / doctrina / solución permanente / principios / bien común / Derecho / Moral / paz justa y duradera / guerra / instrumento de hegemonía / comunidad jurídica / individualismo / Etnarquía cristiana medieval / bases universales y permanentes / principio de soberanía absoluta del Estado / principio de interdependencia / sumisión a un orden jurídico superior / doctrina voluntarista / doctrinarismo individualista / derechos individuales / contrato social / pacta sunt servanda / doctrina del Derecho objetivo / norma social / autonomía de la voluntad individual / voluntad legislativa del Estado / norma intersocial / solidaridad / conciencia jurídica / formalmente obligatoria / ultrarrealismo / idealismo / psicología de la masa / teoría de la institución / normas naturales / voluntad convencional / razón / voluntad / derecho humano / marco histórico / originalidad creadora / sistematización tecnica / dirigir / mandar / obediencia / deducción / inmutable / Derecho natural / Derecho positivo / materias indiferentes / contingencias históricas / arbitrio del legislador / necesidad moral / obligación / ley humana / ley divina / justicia legal / justicia conmutativa / justicia distributiva / impulsar a la acción / norma del obrar / necesidad objetiva / fuerza directiva / paz / sanción humana / consentimiento / costumbre / género humano / unidad moral y política / derecho natural social / sociabilidad natural / unidad del genero humano / bien común / determinaciones / conclusiones / conveniencia / instigación de la naturaleza / costumbre / derecho de gentes nacional / derecho de gentes internacional / universalidad / mutabilidad / derogación / estabilidad / racionalidad / libertad / conciencia moral de la nación / Derecho público exterior / teoría del espacio vital / principio de no intervención / moralidad positiva / doctrina de la autolimitación / fundamento objetivo / límites y vínculos de la voluntad / proceso histórico complejo / idea de justicia / valor objetivo y absoluto de la justicia / Derecho de guerra / autoridad del Estado / necesidad práctica / poder para hacer la guerra / potencia de hacer justicia / Orbe / título punitivo / causa justa / Estado ofendido / reglas de oro / grandeza política, militar y civilizadora de España / precursores / fundadores / guerra nacional / ciencia jurídico-internacional / honra patria / idea de hispanidad / patriotas / nación española / expansión colonial / soberanía indígena / agrupaciones indígenas / arbitraje / acción socialista / derechos políticos / Glorioso Alzamiento Nacional / beligerancia / intereses políticos / exigencias del Derecho y la Moral / neutralidad / no intervención / guerra civil / civilización cristiana / cultura occidental / intervención de humanidad / espíritu de solidaridad / principios cristianos / lucha de civilizaciones / tradiciones morales / progresos de la tecnica / justicia social / recursos de la fe / revisión de valores / crisis /incerteza / solidarismo internacional / nacionalismo / unidad espiritual / Imperio católico español / ley moral
- Language:
- Spanish; Castilian
- Free text:
- Tras la primera guerra mundial y la guerra civil española, una aguda conciencia de crisis y un fuerte sentimiento nacional invaden el ánimo de muchos artífices de la vida pública en España. La preocupación por Europa y por la paz mundial, así como el sentido de la responsabilidad y el orgullo nacional llevan con frecuencia a exaltar el protagonismo de España y la grandeza de su tradición, en especial, de su siglo de Oro. Yanguas Messia aborda en su discurso el problema de la necesidad de restaurar la comunidad internacional sobre la base de un Derecho asentado en principios morales y jurídicos sólidos, bien diverso del surgido a partir de Versalles. Ello le lleva a buscar las causas doctrinales de fondo que han motivado la quiebra del Derecho internacional y la fragilidad y artificialidad de los vínculos que unen a la comunidad internacional, así como a detectar en los escolasticos de los siglos XVI y XVII una fuente riquísima de criterios a seguir. Considera que la causa de fondo de la crisis del Derecho internacional está en el individualismo y el voluntarismo que impregnaronn la formación de las grandes nacionalidades y dieron lugar al principio de soberanía absoluta de los Estados. La segunda mitad del siglo XIX y el XX asisten a una reacción contra tal individualismo y voluntarismo, de la que son buena muestra la doctrina del Derecho objetivo social de Duguit y el institucionalismo de Hauriou, que analiza críticamente el autor. El nuevo académico se centra, después, en el enfoque que da la escuela clasica española de los siglos XVI y XVII al problema de la razón y la voluntad como elementos ambos esenciales de la definición de ley y de Derecho de gentes, destacando la concordancia de fondo y las diferencias de método existentes entre Vitoria y Suarez. Del estudio de esas dos grandes figuras de la Escolástica española del Siglo de Oro resulta claro que comparten una comprensión integral y unitaria del Derecho de gentes, en la que confluyen tres factores: la sociabilidad, la racionalidad y la libertad humanas. El contraste con la afirmación unilateral de cada uno de estos elementos por separado que hacen diferentes corrientes de pensamiento actuales, también en el orden internacional, es evidente, como el nuevo académico trata de mostrar. Del analisis comparativo de una y otra concepción del Derecho, y del Derecho internacional en concreto, saca la conclusión de que éste se apoya en un fundamento objetivo y no en la voluntad exclusiva de los Estados, de modo que la función normativa de éstos y el factor consentimiento juegan un papel secundario con respecto al protagonismo de las exigencias objetivas y absolutas de la justicia y la historia de su realización concreta en cada contexto. Esta orientación de fondo es la que marca también la concepción que tenían nuestros clásicos del Derecho de guerra, en función siempre de la paz y la justicia. Al final de su discurso, hace una llamada a acoger las enseñanzas de los clásicos españoles, auténticos fundadores de la ciencia jurídica internacional, a la hora de construir el Derecho internacional del porvenir, sin dejar de resaltar el papel que ha de jugar España en tal tarea. En su contestación, Gascón Marín recoge y valora varias de las ideas principales que recorren la obra del nuevo académico y que aparecen también en su discurso de ingreso: el alto valor de los factores morales y de la tradición cultural europea en la actual lucha de civilizaciones y en un contexto internacional en el que tienden a prevalecer el factor técnico y el afán de hegemonía, el carácter de verdaderos fundadores de la comunidad internacional que corresponde a los maestros españoles del Siglo de Oro, Vitoria y Suarez, la conveniencia de volver la vista hacia ellos y hacia el Imperio católico español, la oportunidad de enjuiciar críticamente las direcciones actuales de pensamiento, con frecuencia muy lejanas a los principios establecidos por aquéllos, etc. Destaca asimismo la necesidad de combinar el factor individual y el colectivo, el elemento personal y el comunitario, sin contraponerlos artificialmente, a la hora de ofrecer una visión adecuada del Derecho internacional.
- Shelfmark:
- Sp 4 k 140
- Catalog ID:
- 282848
Other
- Title:
- Contestación
Other
- Title:
- Comentario del discurso