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amparo del derecho administrativo 6 de reglamentaciones especiales,
que difieren generalmente en mucho del derecho comun.
Eso no obstante, las contestaciones que surgiesen acerca de la interpretacion, -
ejecucion é rescision de tales arrendamientos, no podrian crear
nunça una prerogativa en favor de los poderes administradores, hasta
el punto de conferirles la facultad de conocer y decidir esas cuestiones,
nues à mas de que nadie puede ser juez y parte à la vez en causa
propia, estos contratos, cualquiera que sea su forma, duracion y condiciones, -
no tienen otro carácte- ni revisten otro interés que el de las
canvenciones entre particulares. Asi, pues, si estos é la administracion, -
se considerasen perjudicados en sus derechos respectivos, y pretendiesen -
resolver sus diferencias, sin alcanzarlo por los medios amigables, -
tendrian necesariamente que someterse à la jurisdiccion de los
tribunales ordinarios. [1
Como consecuencia del principio que encierra la ûltima parte del
art. 9°, la ley establece : “ El uso para el cual una cosa sea alquilada
ó arrendada, debe ser un uso honesto, y que no sea contrario á las buenas -
costumbras ; de otra manera, el contrato es de ningun valor.
Art. 11.
Pothier (2) de quien el codificador tomó la doctrina del articulo,
trae el ejemplo de un herrero que alquilase maliciosamente á un tercero
algunas herramientas para consumar un robo, y dice que no solo es
nulo el contrato, sino que el herrero se hace reo del delito de complicidad, -
quedando responsable solidariamente por los danos y perjuicios
causados.
Esta solucion es justa y no necesita tampoco comentarios.
Pero pongámonos en un caso especial. Supongamos el alquiler de
una casa con el objeto de establecer la prostitucion. ; Produce el
contrato efectos legales? Nosotros distinguiriamos. Si el locador ignoraba -
el destino que el locatario iba á dar à la casa, este caso caeria bajo
la disposicion del articulo : el locador no solo tendria derecho á anular
et contrato, sino tambien á reclamar la indemnizacion de los perjuicios
que sufriere. Si, por el contrario, sabia que el locatario tenia ese oficlo -
y que tomaba la casa para ejercerlo en ella, entonces le negariamos -
toda accion. La causa de la obligacion es inmoral, ; quién podria
desconocerlo? Pero esto es una razon mas para castigar estas ligas
vergonzosas, estos conciertos repugnantes, estas torpezas infames ; y asi
) Articulos 12 y 13, Personas juridicas, Cödigo Civil;—Fallos de la Suprema Cörte de
vusticia Nacional, 22 série, tomo 3° pág. 379-(2) -
Louage, n° 24.