Objekt : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

37
amparo  del  derecho  administrativo  6  de  reglamentaciones  especiales,
que  difieren  generalmente  en  mucho  del  derecho  comun.
Eso  no  obstante,  las  contestaciones  que  surgiesen  acerca  de  la  interpretacion, -
  ejecucion  é  rescision  de  tales  arrendamientos,  no  podrian  crear
nunça  una  prerogativa  en  favor  de  los  poderes  administradores,  hasta
el  punto  de  conferirles  la  facultad  de  conocer  y  decidir  esas  cuestiones,
nues  à  mas  de  que  nadie  puede  ser  juez  y  parte  à  la  vez  en  causa
propia,  estos  contratos,  cualquiera  que  sea  su  forma,  duracion  y  condiciones, -
  no  tienen  otro  carácte-  ni  revisten  otro  interés  que  el  de  las
canvenciones  entre  particulares.  Asi,  pues,  si  estos  é  la  administracion, -
  se  considerasen  perjudicados  en  sus  derechos  respectivos,  y  pretendiesen -
  resolver  sus  diferencias,  sin  alcanzarlo  por  los  medios  amigables, -
  tendrian  necesariamente  que  someterse  à  la  jurisdiccion  de  los
tribunales  ordinarios.  [1
Como  consecuencia  del  principio  que  encierra  la  ûltima  parte  del
art.  9°,  la  ley  establece  :  “  El  uso  para  el  cual  una  cosa  sea  alquilada
ó  arrendada,  debe  ser  un  uso  honesto,  y  que  no  sea  contrario  á  las  buenas -
  costumbras  ;  de  otra  manera,  el  contrato  es  de  ningun  valor.
Art.  11.
Pothier  (2)  de  quien  el  codificador  tomó  la  doctrina  del  articulo,
trae  el  ejemplo  de  un  herrero  que  alquilase  maliciosamente  á  un  tercero
algunas  herramientas  para  consumar  un  robo,  y  dice  que  no  solo  es
nulo  el  contrato,  sino  que  el  herrero  se  hace  reo  del  delito  de  complicidad, -
  quedando  responsable  solidariamente  por  los  danos  y  perjuicios
causados.
Esta  solucion  es  justa  y  no  necesita  tampoco  comentarios.
Pero  pongámonos  en  un  caso  especial.  Supongamos  el  alquiler  de
una  casa  con  el  objeto  de  establecer  la  prostitucion.  ;  Produce  el
contrato  efectos  legales?  Nosotros  distinguiriamos.  Si  el  locador  ignoraba -
  el  destino  que  el  locatario  iba  á  dar  à  la  casa,  este  caso  caeria  bajo
la  disposicion  del  articulo  :  el  locador  no  solo  tendria  derecho  á  anular
et  contrato,  sino  tambien  á  reclamar  la  indemnizacion  de  los  perjuicios
que  sufriere.  Si,  por  el  contrario,  sabia  que  el  locatario  tenia  ese  oficlo -
  y  que  tomaba  la  casa  para  ejercerlo  en  ella,  entonces  le  negariamos -
  toda  accion.  La  causa  de  la  obligacion  es  inmoral,  ;  quién  podria
desconocerlo?  Pero  esto  es  una  razon  mas  para  castigar  estas  ligas
vergonzosas,  estos  conciertos  repugnantes,  estas  torpezas  infames  ;  y  asi
)  Articulos  12  y  13,  Personas  juridicas,  Cödigo  Civil;—Fallos  de  la  Suprema  Cörte  de
vusticia  Nacional,  22  série,  tomo  3°  pág.  379-(2) -
  Louage,  n°  24.
            
Waiting...

Nutzerhinweis

Sehr geehrte Benutzerin, sehr geehrter Benutzer,

aufgrund der aktuellen Entwicklungen in der Webtechnologie, die im Goobi viewer verwendet wird, unterstützt die Software den von Ihnen verwendeten Browser nicht mehr.

Bitte benutzen Sie einen der folgenden Browser, um diese Seite korrekt darstellen zu können.

Vielen Dank für Ihr Verständnis.

powered by Goobi viewer