FILIACION NATURAL
g- un hecho indiscutible que las cuestiones que se suscitan
bre el estado civil de las personas, afectan intinamente à
le organizacion de las familias, à la paz de los hogares y al
den publico. Las personas son el primer objeto del Dere
cho porque como dice la Ley, todo se ha establecido por
sausa de ellas. Las leyes les fijan las relaciones que las unen
a sus familias y à la sociedad ; las sigue en todas las evolu
ciones de su vida, las protegen en la edad en que sus fuerzas
fisicas y morales no están completamente desarrollados:
como tambien les prescribe la órbita de sus derechos y obli¬
gaciones.
La familia es el tipo de asociacion màs antiguo que se
conoce. En el órden de los tiempos ha precedido à la tribu
y al Estado. En su organizacion primitiva mås ó menos defi
ciente, ha descollado la autoridad del gefe ó del patriarça,
autoridad necesaria para su conservacion,
La asociacion de los séres de distinto sexo, ha constituido
lo que puede llamarse el matrimonio natural. Cuando esta
union ha sido precedida de una ceremonia solemne estable
cida por la Religion ó el Estado ha tomado el nombre de
matrimonio.
La union voluntaria le los séres, dà origen y vida à otros
de la misma naturaleza. Estos nacen al mundo en la indi¬
sencia, necesitan proteccion, y nadie mås obligados que los
padres à prestarla. Sean legitimos é ilegitimos, todos son
guales ante el Derecho Nacional, porque son el efecto de la
jusina causa y estän dotados de la misma constitucion inte
ectual y fisica.
enos y otros, necesitan el mismo amparo para poder cum
mir su mision en la vida.
codificador argentino divide à los hijos, en legitimos,
ursles, adulterinos é incestuosos. Nos ocuparemos sola
miente de los haturales.
ley considera hjos naturales à los nacidos fuera de
amnonio de padres que al tiempo de la concepcion de
taelos podian casanse aunque tuera con dispensa.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO D
INVESTIGACIONES
DE HISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte