Full text: Crespo, Desiderio: Impedimentos del matrimonio

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cia non tuviese la muger con el varon é viniese 
uno en nome de otro é casasse con esta por tal 
verro como este non se desfaze el casamiento, 
porque la muger non yerra en el otro, de quien non 
auja conoscencia ninguna, más yerra en este que 
vee ante si. 
E tal yerro como este non es de la persona, 
por que la vee, más es de otra cosa, que es llama¬ 
da en latin error de calidad ó de fortuna: Como 
si dejera quera fijo de Rey ó de otro ome noble é 
non fuese assi 6 si dijesse quera rico é fuesse pobre. 
Eso mismo seria si alguno casase con muger que 
dijesse quera virgen magüer non lo fuesse. 
CONDITIO 
Esto es, asi la calidad ó el nacimiento de las 
personas, como la calidad ó circunstancia con que 
se hace el contrato. Se anula, pues, el matrimonio 
por la condicion ó estado servil de una persona, 
como cuando una persona libre se casa con una 
esclava que creia fuese persona libre á no ser que 
despues de conocido el estado servil consienta en 
el matrimonio de palabra ó de hecho y por la con¬ 
dicion 6 circunstancia que uno estipula, cuando 
esta es contra la naturaleza ó fin del matrimonio, 
mas nó cuando es torpe ó imposible de hecho. 
Sobre este punto, la legislacion espanola anti¬ 
gua, decia en la ley 11, tit. 2°, par. 4°, "Seruil con¬ 
DRR 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHC
	        
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