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cia non tuviese la muger con el varon é viniese
uno en nome de otro é casasse con esta por tal
verro como este non se desfaze el casamiento,
porque la muger non yerra en el otro, de quien non
auja conoscencia ninguna, más yerra en este que
vee ante si.
E tal yerro como este non es de la persona,
por que la vee, más es de otra cosa, que es llama¬
da en latin error de calidad ó de fortuna: Como
si dejera quera fijo de Rey ó de otro ome noble é
non fuese assi 6 si dijesse quera rico é fuesse pobre.
Eso mismo seria si alguno casase con muger que
dijesse quera virgen magüer non lo fuesse.
CONDITIO
Esto es, asi la calidad ó el nacimiento de las
personas, como la calidad ó circunstancia con que
se hace el contrato. Se anula, pues, el matrimonio
por la condicion ó estado servil de una persona,
como cuando una persona libre se casa con una
esclava que creia fuese persona libre á no ser que
despues de conocido el estado servil consienta en
el matrimonio de palabra ó de hecho y por la con¬
dicion 6 circunstancia que uno estipula, cuando
esta es contra la naturaleza ó fin del matrimonio,
mas nó cuando es torpe ó imposible de hecho.
Sobre este punto, la legislacion espanola anti¬
gua, decia en la ley 11, tit. 2°, par. 4°, "Seruil con¬
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHC