Objekt : Moyano, Ramon: Federalismo argentino

IV.
Al  hablar  de  los  derechos  no  delegados  por  cada  Provincia -
  en  salvaguardia  de  su  autonomia,  de  aquellos  que
cada  una  se  habia  reservado  y  habia  ejercitado  desde  los
primeros  tiempos  de  la  independencia,  parece  natural  y
hasta  obligatorio  decir  algo  en  el  trabajo  que  me  ocupa
sobre  la  Provincia  que  más  acentuó  esta  actitud  autônoma -
  en  la  Repüblica.
La  grande  obra  de  la  organización  nacional  fué  siem
pre  dificultada  por  las  pretensiones  de  los  estados,  muy
razonables  á  nuestro  juicio,  que  pugnaban  por  hacer
valer  la  parte  propia  que  les  correspondia  y  que  aportaban -
  á  la  constitución  definitiva  de  nuestra  nacionalidad.
Muchas  causas  esplicaban  estas  diversas  pretenciones
de  los  distintos  estados  argentinos.  La  primitiva  organización -
  nacional  que  precedió  á  la  revolución,  habia
establecido  ya  divisiones,  que  desde  largo  tiempo  venian
acentuándose  y  que  debian  mas  tarde,  por  proceso  regular -
  y  lójico,  interrumpir,  sino  precisamente  la  uniformidad
fundamental  que  mostrándose  despues  del  triunfo  de
nuestras  armas  como  el  espiritu  de  los  pueblos  que  constituian -
  el  conjunto  de  la  Repûblica,  debian  sin  embargo,
dar  á  cada  una  de  las  agrupaciones  que  ahora  la  compo¬INHIDE -

Max-Planck-institut  für
INSTITUTO  DE  INVESIICA
ONES
DE  HISTORIA  DEL  DERECI
europäische  Rechtsgeschichte
            
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