CAPITULO II
DE LA RESERVA ANTE EL DERECHO POSITIVO
SUMARIO: — 12. Precedentes históricos del arti
culo 237 del Código Civil Argentino—13. Derecho -
Romano.—14. a) Pérdida de las liberalidades -
del primer cónyuge.—15. b) Privación
de la sucesión de los hijos del mismo.—16,
Derecho Francés anterior al Código Napoleón. -
El Edicto de las Segundas Nupcias.—
17. Extensión de la reserva por las costumbres -
de Paris y de Orleáns. La Ordenanza
de Blois.—18. Espana y sus viejas compilaciones -
juridicas.—19. Nuestro Código. Defi
ciencia de sus disposiciones sobre la reserva.
—20. Naturaleza de ésta. Su situación ante
el espiritu general del Código, y ante los
principios del derecho.—21. Legislación Comparada.—22. -
Sistema del Código Espanol vi
gente y de la ley Hipotecaria.—23. El Código
Civil de Portugal.—24. Id. de la Repûblica
del Perù.—25. El Esbogo de Freitas para el
Imperio del Brasil y el Proyecto de Acevedo
para la Repuüblica Oriental del Uruguay.
12. La reserva de bienes adoptada por el Código Civil
Argentino, aunque imbuida de un espiritu moderno altamente -
humanitario y progresista tiene antecedentes venerables, -
tanto por su valor cientifico como por su antiguedad, -
en la historia del derecho. Desde las compilaciones
juridicas del Bajo Imperio que la incorporaron al tesoro
inapreciable de su ciencia, hasta los códigos modernos que
la han admitido, toda una vasta legislación y una riqui
sima jurisprudencia de quince siglos hablan bien alto en