Objekt : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

CAPITULO  II
DE  LA  RESERVA  ANTE  EL  DERECHO  POSITIVO
SUMARIO:  —  12.  Precedentes  históricos  del  arti
culo  237  del  Código  Civil  Argentino—13.  Derecho -
  Romano.—14.  a)  Pérdida  de  las  liberalidades -
  del  primer  cónyuge.—15.  b)  Privación
de  la  sucesión  de  los  hijos  del  mismo.—16,
Derecho  Francés  anterior  al  Código  Napoleón. -
  El  Edicto  de  las  Segundas  Nupcias.—
17.  Extensión  de  la  reserva  por  las  costumbres -
  de  Paris  y  de  Orleáns.  La  Ordenanza
de  Blois.—18.  Espana  y  sus  viejas  compilaciones -
  juridicas.—19.  Nuestro  Código.  Defi
ciencia  de  sus  disposiciones  sobre  la  reserva.
—20.  Naturaleza  de  ésta.  Su  situación  ante
el  espiritu  general  del  Código,  y  ante  los
principios  del  derecho.—21.  Legislación  Comparada.—22. -
  Sistema  del  Código  Espanol  vi
gente  y  de  la  ley  Hipotecaria.—23.  El  Código
Civil  de  Portugal.—24.  Id.  de  la  Repûblica
del  Perù.—25.  El  Esbogo  de  Freitas  para  el
Imperio  del  Brasil  y  el  Proyecto  de  Acevedo
para  la  Repuüblica  Oriental  del  Uruguay.
12.  La  reserva  de  bienes  adoptada  por  el  Código  Civil
Argentino,  aunque  imbuida  de  un  espiritu  moderno  altamente -
  humanitario  y  progresista  tiene  antecedentes  venerables, -
  tanto  por  su  valor  cientifico  como  por  su  antiguedad, -
  en  la  historia  del  derecho.  Desde  las  compilaciones
juridicas  del  Bajo  Imperio  que  la  incorporaron  al  tesoro
inapreciable  de  su  ciencia,  hasta  los  códigos  modernos  que
la  han  admitido,  toda  una  vasta  legislación  y  una  riqui
sima  jurisprudencia  de  quince  siglos  hablan  bien  alto  en
            
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