espresion mas elevada. Por consiguiente podemos decir que la sociedad
es una persona juridica compuesta de otras personalidades que prosi
guen en detalle el fin general de aquella.
Ahora bien, si el Estado es una institucion 6 persona juridica cuyo fin
unico en la sociedad es la aplicacion del derecho y la justicia claro es
que, en primer lugar, no es la sociedad, y en segundo que no es capaz
de tener religion. El Estado no es un hombre, ni tiene su naturaleza.
es un ser distinto de aquel, una creacion pura del derecho, como lo es
una asociacion cualquiera, como una universidad, como el fisco. La
universidad, el fisco no son los estudiantes, ni el Estado, es una perso¬
nalidad distinta de ellos, es una concepcion abstracta del derecho. La
religion solo pertenece al hombre y estas creaciones de él son incapaces
de tenerla. Si el Estado se hace religioso, se desnaturaliza; pues no
prosiguiendo el fin juridico que le dá su carácter deja de ser una institu
cion legal, porque no obra conforme al derecho.
Mucho podriamos estendernos en el desenvolvimiento de esta teoria
pero los limites de este trabajo no nos dejan sino consignar estas ligeras
observaciones que sou ya reconocidas por la filosofia moderna comc
verdades inconcusas.
Terminaremos pues, diciendo, que las religiones de Estado son
atentado contra la justicia y el derecho, que la filosofia y la sangre de
millones de victimas claman por la estincion de ese foco de calamidade
e injusticias, y que es desconocer la naturaleza y fin del Estado en la
sociedad, creerlo capaz de tener religion.
He dicho.
PINEDO.
PROPOSICIONES
El Estado no puede tener religion.
Las sociedades no pueden delinquir, en su carácter de personas
juridicas.
Toda traba puesta al libre cambio es contraria à la justicia
verdaderos intereses de los pueblos.
INHIDE
Max-Planck-Institut für
NSTUTO DE NVESIIC
ONES
ISTORIA DEL DERE(
europäische Rechtsgeschichte