Full text: Campo, Leopoldo del: Tésis

espresion mas elevada. Por consiguiente podemos decir que la sociedad 
es una persona juridica compuesta de otras personalidades que prosi 
guen en detalle el fin general de aquella. 
Ahora bien, si el Estado es una institucion 6 persona juridica cuyo fin 
unico en la sociedad es la aplicacion del derecho y la justicia claro es 
que, en primer lugar, no es la sociedad, y en segundo que no es capaz 
de tener religion. El Estado no es un hombre, ni tiene su naturaleza. 
es un ser distinto de aquel, una creacion pura del derecho, como lo es 
una asociacion cualquiera, como una universidad, como el fisco. La 
universidad, el fisco no son los estudiantes, ni el Estado, es una perso¬ 
nalidad distinta de ellos, es una concepcion abstracta del derecho. La 
religion solo pertenece al hombre y estas creaciones de él son incapaces 
de tenerla. Si el Estado se hace religioso, se desnaturaliza; pues no 
prosiguiendo el fin juridico que le dá su carácter deja de ser una institu 
cion legal, porque no obra conforme al derecho. 
Mucho podriamos estendernos en el desenvolvimiento de esta teoria 
pero los limites de este trabajo no nos dejan sino consignar estas ligeras 
observaciones que sou ya reconocidas por la filosofia moderna comc 
verdades inconcusas. 
Terminaremos pues, diciendo, que las religiones de Estado son 
atentado contra la justicia y el derecho, que la filosofia y la sangre de 
millones de victimas claman por la estincion de ese foco de calamidade 
e injusticias, y que es desconocer la naturaleza y fin del Estado en la 
sociedad, creerlo capaz de tener religion. 
He dicho. 
PINEDO. 
PROPOSICIONES 
El Estado no puede tener religion. 
Las sociedades no pueden delinquir, en su carácter de personas 
juridicas. 
Toda traba puesta al libre cambio es contraria à la justicia 
verdaderos intereses de los pueblos. 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
NSTUTO DE NVESIIC 
ONES 
ISTORIA DEL DERE( 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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