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en 1648, puso en parte término à la lucha religiosa
provocada por la reforma, en reconocimiento del de¬
recho que sus adictos reclamaban.
Comienzan pues, á disgregarse los componentes
del Imperio Pontificio, y nuevos criterios gobiernan
las relaciones del Estado y la Iglesia, y cosa sin¬
gular!, los mismos reyes que se apellidaban calólicos
y que consagraban su tiempo, sus escudos y sus me¬
jores soldados á la difusion de la fé ortodoxa en las
lejanas comarcas que, no há mucho, recibieron como
un dón de las manos del Vicario de Cristo, fueron
tambien los primeros en reivindicar para si, una serie
de prerrogativas sobre las iglesias de sus vastos terri
torios, en negociar con la Santa Sede tratados por los
cuales se les reconocian esas prerrogativas, y aun
llegaron, en ocasiones solemnes, á desoir la voz del
Padre comun de los fieles. Y ya tenemos à la Iglesia
subyugándose lenta y paulatinamente al poder de
reyes y emperadores, abdicando sus mas esençiales
prerrogativas espirituales, à trueque de mantener otras
extranas à su mision.
Felipe II en Espana, y Luis XIV en Francia,
dan una idea clara del estado de la época.
Pero no es solamente la Iglesia de Roma la que se
somete al Estado; la Iglesia reformada, con Enrique
VIII en Inglaterra, obedece como cabeza omnipotente
HDE
ONES
ISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte