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sion à sus derechos. Hablamos de la concesion que
Pepino el Breve hiciera à los Pontifices, en 754, de la
Campina de Roma, la Emilia y la Pentápolis, con-
quistados por él á Astolfo rey de los lombardos. Ya
tenemos pues á los Vicarios de Cristo, en pleno ejer¬
cicio del poder temporal, y de ahi en adelante, olvi¬
dando el principio evangélico que dice: « Dad al César
lo que es de César y à Dios lo que es de Dios ». « Mi
reino no es de este mundo», los veremos en cruentas y
sordida lucha con reyes y emperadores, disputando
palmo à palmo, con energias y un tesón dignos de
mejor causa, bienes materiales, influencias de dominio,
torturando conciencias, ahogando las mas generosas
manifestaciones del alma, matando las inteligencias é in¬
ventando cuanto atroz tormento puede concebir la ma¬
lignidad humana, para imponer una influencia que
solo debieron conquistar con el ejemplo de manse¬
dumbre, caridad y justicia, que Jesûs de Nazaret pre¬
dicara al pueblo oprimido.
El movimiento reformista del siglo XVI, fué
una explocion reaccionaria contra el despotismo omni¬
potente de los Papas-Césares, y el obscuro fraile de
Eisleben encontró el campo preparado para la lucha
y para el triunfo; y el libre exâmen, que sirvió de
estandarte á los cruzado herejes, atrajo la voluntad y
el concurso de los oprimidos. La paz de Westfalia,
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INSTITUTO DE INVESIIC
ONES
DE HISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte