Full text: Keen, Enrique A.: Extradición

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distinta de la que hubiese motivado aquella, à no 
ser que el Gobierno argentino lo consintiese en 
la forma prescrita por el art. 23 de esta ley. 
Art. 5°—Cuando se pidiese la extradicion de 
un extranjero perseguido, acusado 6 condenado 
en los tribunales de la Repûblica por un delito 
distinto del que motivase aquella, no se efectuara 
la entrega sino despues de terminado el juicio y 
de cumplida la pena. Sin embargo podrâ conce¬ 
derse la entrega temporal del extranjero al solo 
fin de dejarlo comparecer ante los tribunales del 
pais requirente, bajo la condicion de ser devuelto 
á la terminacion del proceso. 
Art. 6°—Si despues de obtenida por el Gobierno 
argentino la extradicion de un extranjero, le 
fuese éste requerido por otro Estado, à causa de 
otro delito, no se concederá la extradicion si 
hubiese lugar á ella, sino previo consentimiento 
del Gobierno del pais que lo hubiese entregado. 
Art. 7°—Si se pidiese la extradicion de un 
Ge 
extranjero por delitos cometidos en territorio 
distinto del de la potencia requirente, no se 
concederá sinó en aquellos casos en que por las 
leves argentinas es permitida la persecucion de 
infracciones cometidas fuera del territorio. 
Art. 8°—Cuando dos ó más naciones solicitasen 
la extradicion de un mismo individuo por delito 
distinto, se acordará á aquella en cuyo territorio 
se hubiese cometido el delito mayor, y si éstos 
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GONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DEREC
	        
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