XVIII
Si al trasladarse á la casa de la parte
averiguase el Juez que ha podido compa¬
recer, deferirá el interrogatorio para la
próxima audiencia intimándole que com¬
parezca sin más citación. En este caso el
que haya alegado falso impedimento serä
condenado à pagar una multa que no exce¬
da de mil pesos. (Art. 135 del C. de P.)
La Ley ha querido imponer una pena al que por
engano consiga que el Juez concurra á su domici¬
lio á tomar la declaración; pero en el caso de que
no se encontrase en este al que ha de absolver gserà
tenido por confeso? Es indudable, por que si el
que no ha comparecido cuando se le cita bajo
apercibimiento se hace pasible de tal pena, no ve¬
mos la razón por la que no ha de ser impuesta
al que no espera ó se escusa en el momento desig
INHIDE
Max-Planck-Institut für
TUTO DE INVESTICACIONES
DE HISTORIA DEL DERECHO
europäische Rechtsgeschichte