Full text: Rodríguez, Alberto M.: De la confesión

XVII 
En caso de enfermedad del que deba 
declarar el Juez ó uno de los vocales de 
la Corte ó de las Cámaras, que sea comi¬ 
sionado al efecto, se trasladará, acompa¬ 
nado del Secretario à su domicilio donde 
se verificará la absolución á presencia de 
la otra parte si asistiere ó del apoderado 
segun aconsejen las circunstancias (Art. 
134 del C. de P.). 
Impônese por este articulo á los Jueces la obliga¬ 
ción de trasladarse al domicilio del que haya de de¬ 
clarar cuando este se encuentre imposibilitado de con¬ 
currir al Juzgado á causa de enfermedad y se cons¬ 
tituye una escepción al articulo 120 que establece 
que las diferentes actuaciones de prueba deben ser 
practicadas en audiencia publica. 
La causal debe ser legalmente justificada y cree¬ 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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