XVI
Si agregaren 6 rectificaren algo se es¬
tenderá á continuación, firmando todas las
partes çon el Juez y el Secretario y debien¬
do expresarse cuando ocurra, la circunstan
cia de no haber querido ó podido firmar.
Si el citado no compareciese á declarar 6
si habiendo comparecido rehusare respon¬
der ó respondiese de una manera evasiva, à
pesar del apercibimiento que se le haga, el
Juez, al sentenciar lo tendrá por confeso,
si el interesado lo pidiere. (Art. 133 del C.
de P.)
Despues de leer el acta, las partes tienen derecho
á agregar ó rectificar lo que crean conveniente ha¬
ciéndose inmediatamente despues la anotación que
corresponda, pero se no puede alterar lo ya escrito à
menos que se tratara de un error material de escri¬
tura que pudiera salvarse, ya sea testando ó enmen¬
INHIDE
Max-Planck-Institut für
TUTO DE INVESTICACIONES
ISTORIA DEL DERECHO
europäische Rechtsgeschichte