Full text: Rodríguez, Alberto M.: De la confesión

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El que haya de declarar será citado por 
cédula con un dia de intérvalo, bajo aper 
cibimiento de que, si dejare de comparecer 
sin justa causa serà tenido por confeso 
(Art. 127 del C. de P.) 
Parece que el Côdigo exigiese como requisito 
indispensable que la citación sea hecha por cédula y 
no en otra forma, más no es estrictamente necesario, 
pues, cuando el que haya de absolver concurra à 
Secretaria y se notifique personalmente del auto en 
que se ordena la comparencia, es innecesario notifi¬ 
carlo nuevamente por cédula, es decir, que basta que 
la notificacion se haga personalmente. 
Puede verificarse esa notificacion aun mucho 
antes del dia senalado para que tenga lugar el acto 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
SACIONES 
DITO DE RNVESTIS 
ISTORIA DEL DERECHO 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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