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El que haya de declarar será citado por
cédula con un dia de intérvalo, bajo aper
cibimiento de que, si dejare de comparecer
sin justa causa serà tenido por confeso
(Art. 127 del C. de P.)
Parece que el Côdigo exigiese como requisito
indispensable que la citación sea hecha por cédula y
no en otra forma, más no es estrictamente necesario,
pues, cuando el que haya de absolver concurra à
Secretaria y se notifique personalmente del auto en
que se ordena la comparencia, es innecesario notifi¬
carlo nuevamente por cédula, es decir, que basta que
la notificacion se haga personalmente.
Puede verificarse esa notificacion aun mucho
antes del dia senalado para que tenga lugar el acto
INHIDE
Max-Planck-Institut für
SACIONES
DITO DE RNVESTIS
ISTORIA DEL DERECHO
europäische Rechtsgeschichte