Full text: Rodríguez, Alberto M.: De la confesión

IX 
Si antes de la contestación se promo¬ 
viese algûn articulo previo podrán poner¬ 
se posiciones sobre lo que sea objeto del 
articulo, estando este contestado (Art. 126 
del C. de P.) 
En los juicios ordinarios, pueden las partes antes 
de contestada una demanda y en el perentorio tér- 
mino de nueve dias, hacer uso de la facultad que les 
acuerda el art, 83, es decir, de oponer ó deducir 
alguna ó todas las excepciones dilatorias que men¬ 
cionan los articulos 84 y 85, promoviendo articulo 
que será siempre de previo pronunciamiento y como 
los hechos alegados por el excepcionante pueden ser 
INHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTIG 
AGONES 
DE HISTORIA DEL DEREC 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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