IX
Si antes de la contestación se promo¬
viese algûn articulo previo podrán poner¬
se posiciones sobre lo que sea objeto del
articulo, estando este contestado (Art. 126
del C. de P.)
En los juicios ordinarios, pueden las partes antes
de contestada una demanda y en el perentorio tér-
mino de nueve dias, hacer uso de la facultad que les
acuerda el art, 83, es decir, de oponer ó deducir
alguna ó todas las excepciones dilatorias que men¬
cionan los articulos 84 y 85, promoviendo articulo
que será siempre de previo pronunciamiento y como
los hechos alegados por el excepcionante pueden ser
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Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTIG
AGONES
DE HISTORIA DEL DEREC
europäische Rechtsgeschichte