Full text: Peña, Luís: Justicia de paz

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Art. 27. La misma Cémara conoceré de las quejas 
sobre abusos cometidos por los Jueces de Paz en el 
desempenio de sus funciones, y si lo encontrase justo. 
podra destituirlos, dando aviso à la Municipalidad para 
que ordene una nueva eleccion. 
Art. 28. Los Jueces de Paz que deban ser reempla¬ 
zados por terminar su periodo, por renuncia u otra 
causa semejante, continuaran desempenando sus fun¬ 
ciones, hasta que tomen posesion del cargo los que 
hayan de sucederles. 
Art. 29. Cada Juez de Paz tendra un oficial de Jus- 
ticia para su servicio como tambien un ordenanza. 
Art. 30. Los mismos empleados de los Juzgados de 
Paz serviran para los Tribunales de Apelacion. 
CAPITULO IV. 
Art. 31. Los Jueces de Paz usarán del procedimien- 
to verbal y actuado, pudiendo para mejor sentenciar. 
valerse de informaciones sumarias. Escepto en los ca¬ 
sos que obren como mandatarios de los Jueces superio¬ 
res y que se trate de letras de cambio y pagarés, en 
que deben aplicar estrictamente ya lo mandado por 
dichos Jueces 6 por las respectivas leyes comerciales 
y de procedimiento. 
Art. 32. Cada Juez de Paz llevará un libro de ac- 
tas y de sentencias y otro de notas. 
Art. 33. Igual procedimiento usarán los Tribunales 
Superiores pudiendo pedir informes à los Jueces de 
Paz que están obligados à darles ya escritos 6 ver¬ 
bales. 
Art. 34. En caso de acusacion los Jueces serán 
reemplazado por los suplentes. 
NHIDE 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVE 
GONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL D
	        
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