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Art. 27. La misma Cémara conoceré de las quejas
sobre abusos cometidos por los Jueces de Paz en el
desempenio de sus funciones, y si lo encontrase justo.
podra destituirlos, dando aviso à la Municipalidad para
que ordene una nueva eleccion.
Art. 28. Los Jueces de Paz que deban ser reempla¬
zados por terminar su periodo, por renuncia u otra
causa semejante, continuaran desempenando sus fun¬
ciones, hasta que tomen posesion del cargo los que
hayan de sucederles.
Art. 29. Cada Juez de Paz tendra un oficial de Jus-
ticia para su servicio como tambien un ordenanza.
Art. 30. Los mismos empleados de los Juzgados de
Paz serviran para los Tribunales de Apelacion.
CAPITULO IV.
Art. 31. Los Jueces de Paz usarán del procedimien-
to verbal y actuado, pudiendo para mejor sentenciar.
valerse de informaciones sumarias. Escepto en los ca¬
sos que obren como mandatarios de los Jueces superio¬
res y que se trate de letras de cambio y pagarés, en
que deben aplicar estrictamente ya lo mandado por
dichos Jueces 6 por las respectivas leyes comerciales
y de procedimiento.
Art. 32. Cada Juez de Paz llevará un libro de ac-
tas y de sentencias y otro de notas.
Art. 33. Igual procedimiento usarán los Tribunales
Superiores pudiendo pedir informes à los Jueces de
Paz que están obligados à darles ya escritos 6 ver¬
bales.
Art. 34. En caso de acusacion los Jueces serán
reemplazado por los suplentes.
NHIDE
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVE
GONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL D